jantonio las liberaciones sindicales según el vigente VI convenio colectivo en su articulo 18 punto 3 dice:
Contrataciones temporales excluidas de las Bolsas de Trabajo.
3.1.No se formalizarán con el personal existente en las Bolsas de Trabajo los contratos temporales al amparo de la normativa de interinidad en los casos de sustitución de personal a causa de incapacidad temporal o accidente, maternidad, LIBERACIONES SINDICALES, vacaciones y permisos, así como por cualquier otra causa no contemplada en el apartado 2.3 de este artículo.
3.2 En estos casos, la Consejería, la Delegación Provincial o el Organismo Autónomo interesados presentarán oferta genérica de empleo indicando los requisitos de las categorías profesionales y, en su caso, los del puesto, al servicio público de empleo y se formalizará el correspondiente contrato con el trabajador o trabajadora que se seleccione entre los que dicho Servicio proporcione, según criterios o baremos aprobados en la Comisión de Convenio participando en la selección los representantes del personal, o bien podrá acordarse la creación de listas de sustituciones de acuerdo con los representantes legales de los trabajadores, previa negociación en la comisión del convenio, que fijará el baremo a aplicar, y la posterior autorización por la Dirección General de la Función pública.
Como vemos la sustitución de un liberado sindical va unida al titular de la plaza al igual que la sustitución de una baja por enfermedad o jubilación ¿Protestamos acaso ante estos casos? Los liberados sindicales no son puestos de trabajo. el puesto de trabajo es el que tiene en su rpt. Un liberado sindical es un compañero que ha adquirido un compromiso con sus iguales para luchar por ellos pero no una categoría de trabajodores independiente. Mucha suerte a aquellos sustitutos que cesen.