por onanis » 10 Mar 2016 19:10
Hola. Cuando dices que se jubila con 65 años es porque reúne los requisitos mínimos (periodos de carencia genérico=15 años y específico: 2 años dentro de los 15 últimos años).
Pero no me cuadra una cosa, si se jubila con 65 años y por otro lado, dices que tiene muy poco cotizado, ambos conceptos parecen incompatibles en la actualidad.
Me explico, la Regla general desde la última reforma es que a partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.
Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:
Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años
Dicho esto, debería enterarse bien en su empresa y sobre todo en la Seguridad Social de estos extremos pero parece improbable que si tiene muy poco periodo cotizado (como mínimo 15 años) pudiera jubilarse con 65 años, entiendo que debe alcanzar , como mínimo, esos 15 años para poder jubilarse.
Además, cuando acuda a la Seguridad Social, que si no lo ha hecho debería hacerlo ya para que le informen y calculen, en su caso, cuanto le va a quedar de pensión, que de otro lado dices que lo sabe ya. (¿Quien se lo ha dicho?) le puedes decir que se informe de la posible compatibilidad, desde el 18 de Marzo de 2013, de percibir pensión y trabajar por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Eso sí, para compatibilizar ambas situaciones deben darse una serie de circunstancias, como que la edad de jubilación sea la legal y no anticipada ni bonificada, el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%, etc... Pero estas cuestiones debe contrastarlas personalmente en la Seguridad Social.
Saludos
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onanis el 10 Mar 2016 23:24, editado 1 vez en total