Jubilación

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Jubilación

Notapor Manuel77 » 10 Mar 2016 18:31

buenas tardes. tengo una compañera que se jubila en noviembre, pero ha contizado muy pocos años y le queda una jubilación ridicula. ella quiere trabajar más de los 65 años y no sabe si se puede, ella es ordenanza del grupo v. No sabe que tiene que hacer y donde ir para informarse si puede trabajar más años para no morirse de hambre con la poca pensión que le ha quedado. os agradezco vuestra ayuda.
Manuel77
 
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Re: Jubilación

Notapor onanis » 10 Mar 2016 19:10

Hola. Cuando dices que se jubila con 65 años es porque reúne los requisitos mínimos (periodos de carencia genérico=15 años y específico: 2 años dentro de los 15 últimos años).

Pero no me cuadra una cosa, si se jubila con 65 años y por otro lado, dices que tiene muy poco cotizado, ambos conceptos parecen incompatibles en la actualidad.

Me explico, la Regla general desde la última reforma es que a partir de 1-1-2013, la edad de acceso a la pensión de jubilación depende de la edad del interesado y de las cotizaciones acumuladas a lo largo de su vida laboral, requiriendo haber cumplido la edad de 67 años o 65 años cuando se acrediten 38 años y 6 meses de cotización.

Las edades de jubilación y el período de cotización a que se refieren los párrafos anteriores, se aplicarán de forma gradual, en los términos que resultan del siguiente cuadro:

Año Períodos cotizados Edad exigida
2013 35 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 3 meses 65 años y 1 mes
2014 35 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 6 meses 65 años y 2 meses
2015 35 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 35 años y 9 meses 65 años y 3 meses
2016 36 o más años 65 años
Menos de 36 años 65 años y 4 meses
2017 36 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 3 meses 65 años y 5 meses
2018 36 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 6 meses 65 años y 6 meses
2019 36 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 36 años y 9 meses 65 años y 8 meses
2020 37 o más años 65 años
Menos de 37 años 65 años y 10 meses
2021 37 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 3 meses 66 años
2022 37 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 6 meses 66 años y 2 meses
2023 37 años y 9 meses o más 65 años
Menos de 37 años y 9 meses 66 años y 4 meses
2024 38 o más años 65 años
Menos de 38 años 66 años y 6 meses
2025 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 8 meses
2026 38 años y 3 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 3 meses 66 años y 10 meses
A partir de 2027 38 años y 6 meses o más 65 años
Menos de 38 años y 6 meses 67 años

Dicho esto, debería enterarse bien en su empresa y sobre todo en la Seguridad Social de estos extremos pero parece improbable que si tiene muy poco periodo cotizado (como mínimo 15 años) pudiera jubilarse con 65 años, entiendo que debe alcanzar , como mínimo, esos 15 años para poder jubilarse.

Además, cuando acuda a la Seguridad Social, que si no lo ha hecho debería hacerlo ya para que le informen y calculen, en su caso, cuanto le va a quedar de pensión, que de otro lado dices que lo sabe ya. (¿Quien se lo ha dicho?) le puedes decir que se informe de la posible compatibilidad, desde el 18 de Marzo de 2013, de percibir pensión y trabajar por cuenta ajena o propia, a jornada completa o parcial. Eso sí, para compatibilizar ambas situaciones deben darse una serie de circunstancias, como que la edad de jubilación sea la legal y no anticipada ni bonificada, el porcentaje aplicable a la base reguladora a efectos de determinar la cuantía de la pensión causada ha de alcanzar el 100%, etc... Pero estas cuestiones debe contrastarlas personalmente en la Seguridad Social.

Saludos
Última edición por onanis el 10 Mar 2016 23:24, editado 1 vez en total
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Re: Jubilación

Notapor Manuel77 » 10 Mar 2016 19:45

ella cumple los 65 años en julio, pero el simulador de la seguridad social le dice que no se puede juvilar hasta noviembre, cuando hace 15 años de cotización. este simulador lo pudo Ustea hace unos meses, aun no ha ido a la seguridad social, en el le sale los años que lleva cotizado y la fecha de jubilación, y la cuantia...a ella le sale que se juvila con 15 años en noviembre, y que la pensión es menos de 600€,,,ridicula...esta mujer apenas ha trabajado antes y por esto pide que le dejen trabar al menos hasta los 70 años...si es posible...que nos puedes decir al respecto...gracias por tu ayuda...ella no tiene sindicato.
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Re: Jubilación

Notapor F.J. » 10 Mar 2016 22:24

Salvo mejores opiniones que en este foro las hay y muy buenas, paso a opinar.
En el supuesto de esta señora, la edad mínima para jubilarse de 65 años, junto con el periodo de cotizaciones de 15 años le da la posibilidad de jubilarse en noviembre.
Ahora bien ella puede no jubilarse y seguir trabajando, digamos hasta los 67. Es cierto que aún teniendo la edad y el periodo mínimo cotizado el trabajador puede seguir trabajando.
Hay polémica en este asunto ya que la administración viene exigiendo la jubilación de sus trabajadores llegado el momento, pero existe el derecho constitucional del trabajador de continuar trabajando. Existen precedentes de compañeros que han tenido que exigir ese derecho en los juzgados.
Espero haber ayudado un poco.
Saludos
F.J.
 
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Re: Jubilación

Notapor onanis » 10 Mar 2016 23:21

Te recomiendo que acuda, como te dije, a la Seguridad Social. Insisto en ello, la edad gradual de jubilación culmina en 2027, esto quiere decir que el régimen actual es transitorio y figura en la tabla copiada anteriormente. Todo lo que puedas recabar aquí es orientativo y deberá acudir a la TGSS para que le hagan el cálculo y le aseguren la fecha del hecho causante.

Si la fecha del hecho causante fuera en Noviembre, (en 2016 -----65 años y 4 meses cumplidos), esa sería la edad legal ordinaria de jubilación en la Junta y es factible que su pensión sea mínima ya que , como dice, solo llevaría 15 años de cotización y el porcentaje sería del 50%. Como te comentaba en el anterior post, se puede compatibilizar una pensión con una actividad retribuida a tiempo completo o parcial (desde la modificación legal de 2013) cumpliendo una serie de requisitos.

En la teoría, la edad legal ordinaria no es sinónimo de edad obligatoria salvo pacto en contrario. Al Cumplir 65 años de edad existe la posibilidad de jubilarse después de esta edad, si necesita completar cotizaciones para tener derecho a una pensión contributiva pero desconozco en este momento si alcanzadas las cotizaciones para la pensión contributiva mínima, como es el caso, para el personal laboral en la Junta de Andalucía, existe la posibilidad de seguir trabajando después de cumplidos los requisitos.

Tal y como dice F.J. el derecho existe y es así, como decía antes, la edad ordinaria es la legal pero no obligatoria, ahora bien, debemos atender a la voluntad de las partes, si existe pacto o convenio que diga lo contrario, etc.

Yo lo que no sé que es lo que se está haciendo en la Junta en estos casos.

A ver si otros compañeros pueden ayudar a este/a compañero/a.


Saludos
onanis
 
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Re: Jubilación

Notapor onanis » 10 Mar 2016 23:37

Bien, cuando me refería a lo de "salvo pacto en contrario o convenio..." para complementar la información con rigor te copio lo siguiente:

VI Convenio Colectivo para el personal laboral de la Junta de Andalucía.

Artículo 61. Jubilación forzosa.

1. La jubilación será obligatoria al cumplir la edad de sesenta y cinco años,
comprometiéndose la Administración a cubrir por los métodos establecidos en este Convenio
Colectivo las plazas que por esta razón quedaran vacantes y fueran necesarias, en idéntica
categoría profesional o en otras distintas que se hubiesen creado por transformación de las
vacantes.
2. La edad de jubilación establecida en el apartado anterior se considerará sin perjuicio de
que el personal pueda completar los períodos de carencia para la jubilación, en cuyo supuesto la
jubilación obligatoria se producirá al completarse dichos períodos de carencia en la cotización a la
Seguridad Social.

Atendiendo a esto, 1.- El convenio colectivo establece la edad obligatoria a los 65 años. 2.- Solo en los casos en que le faltaran periodos de carencia para acceder a la jubilación se podría ampliar la edad de jubilación.

Bien, desconozco si han existido modificaciones sobre este particular. Debemos entender que un convenio colectivo puede establecer la edad obligatoria de jubilación sobre todo teniendo en cuenta que lo normal , cuando se firmó éste, era que los trabajadores se pudieran jubilar antes de la edad y que establecer un límite de edad suponía una garantía para la creación de empleo.
Pero como decíamos antes, la trabajadora llega a la edad ordinaria de jubilación con un porcentaje del 50% de la pensión que le correspondería porque solo parece llevar cotizados 15 años, en este contexto, salvo mejor criterio o modificación que desconozca, el CC le obligaría a jubilarse y sin embargo, parece discutible que no pueda la trabajadora complementar su pensión contributiva trabajando más allá de los 65 años.



Saludos
onanis
 
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Re: Jubilación

Notapor FLO » 10 Mar 2016 23:53

En la Junta los trabajadores pueden prolongar su actividad más allá de los 65 años, sin problemas. Conozco varios casos. Ahora bien, con 65 años la Junta no contrata a nadie, según ha ocurrido en el último acceso a fijo en el que a personas que habían accedido como adjudicatarios a fijo, al efectuar el contrato se les ha negado y se han quedado fuera por la edad. Lo digo por si es el caso, de que la compañera es temporal y es desplazada en la próxima promoción o traslado, o cualquier otro concurso venidero. Saludos.
FLO
 
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Re: Jubilación

Notapor onanis » 11 Mar 2016 00:22

Pues entonces mucho mejor teniendo en cuenta lo comentado por el compañero FLO. Debe de haber habido un cambio de criterio sobre lo prescrito en el convenio colectivo para que eso ocurra y además es lógico. Conocía la no contratación de personal con más de 65 años y de hecho es un tema de actualidad pero , curiosamente, no conozco a nadie del personal laboral que con más de 65 años siga trabajando, al contrario sí, por supuesto en funcionarios el régimen jurídico es otro y sí que los conozco.

Pues a la compañera que tiene esta disyuntiva, insisto, lo que debe hacer es personarse, ahora sí, en los servicios de personal de su consejería o delegación y salir de dudas.

Otra cosa, respecto a otra cuestión que trataba más arriba y a quien le pueda interesar, la modificación prevista ( jubilación activa) en el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo tiene excepciones de incompatibilidad reguladas en el artículo 165.2 de la Ley General de Seguridad Social : "2. El desempeño de un puesto de trabajo en el sector público delimitado en el párrafo segundo del apartado 1 del artículo primero de la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del Personal al Servicio de las Administraciones Públicas, es incompatible con la percepción de pensión de jubilación, en su modalidad contributiva."

Por lo tanto, la posibilidad de compatibilizar la pensión contributiva y percibir salario de una Administración Pública,le quedaría vedada al personal laboral.

Y finalmente, he revisado alguna jurisprudencia menor (TSJ) y se ha dado en alguna ocasión la razón al empleado público que alcanzó la edad "forzosa" de jubilación a los 65 años, según el convenio colectivo, como es nuestro caso y precisamente el argumento es que el artículo del convenio está vinculado a la cobertura de la plaza por los medios de provisión establecidos, es decir, se ha readmitido a la trabajadora jubilada en su plaza por no haberse cubierto la misma.

Saludos
onanis
 
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