por F.J. » 08 Mar 2016 21:12
En relación a este tema y como todos ya sabremos el Real Decreto-Ley 10/2015, de medidas para los empleados públicos, créditos extraordinarios y otras acciones de estímulo de la economía establece en el punto 2 la recuperación de un total de 6 días de asuntos propios ya restituidos a los LABORALES.
Además recoge que:
2. Modificación de la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, recuperándose:
Dos días por asuntos particulares por antigüedad al cumplir el sexto trienio, incrementándose, como máximo, en un día adicional por cada trienio cumplido a partir del octavo (disp. adicional decimocuarta EBEP).
Este permiso será de aplicación en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculados o dependientes (disp. adic. segunda RDL).
Número de trienios / Días a añadir
6 trienios 2 días más
8 trienios 3 días más
9 trienios 4 días más
10 trienios 5 días más
11 trienios 6 días más
12 trienios 7 días más
13 trienios 8 días más
14 trienios 9 días más
15 trienios 10 días más
AÚN QUEDA POR RECUPERAR!!! Los días adicionales de vacaciones por antigüedad.
Cada Administración podrá establecer hasta un máximo de 4 días adicionales en función del tiempo de servicios prestados ... (disp. adic. decimoquinta EBEP).
La disposición adicional tercera del RDL establece, en la Administración General del Estado, organismos y entidades vinculadas o dependientes, la siguiente correspondencia:
15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
Saludos
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F.J. el 09 Mar 2016 03:39, editado 3 veces en total