por biblio43 » 05 Abr 2016 13:00
CAPITULO VII. Artículo 21. Movilidad Funcional Punto 2
2. La movilidad funcional correspondiente a categorías de un Grupo profesional superior no podrá exceder de seis meses, sin que el personal al que afecta pueda realizar estas funciones hasta transcurrido un año desde su finalización.
Para la encomienda de funciones correspondientes a un Grupo profesional superior se estará al que tenga mayor antigüedad en la Junta de Andalucía. No consolidará el salario ni la categoría profesional superior. Las funciones desempeñadas podrán alegarse como mérito a efectos de los procedimientos de promoción
Como puedes apreciar los seis meses son un máximo improrrogable y sólo se podrá repetir pasado un año desde la finalización de los seis meses primeros.