Hola, mi consulta va dirigida a todos aquel@s que cobran el complemento de festivos y noches y a los que por extensión puedan aportar respuestas a mi pregunta.
En mi centro de trabajo de la Delegacion Provincial de Igualda de Jaen, tienen por costumbre desde hace muchisimos años, pagar estos complementos con 2 meses de atraso, (festivos y noches trabajados en Enero, se cobran en la nomina de Marzo, Febrero en Abril y asi sucesivamente), es algo que no entiendo pero la Delegacion se escuda en que no da tiempo a terminar la nomina si se hiciera a mes corrido

....el problema viene cuando en la declaracion de la renta del año a realizar, te viene en el Certificado de Retenciones una cantidad correspondiente al ejercicio anterior, estamos hablando que por ejemplo los festivos y noches de Noviembre y Diciembre del 2014, se cobraron en Enero y Febrero del 2015, por lo tanto viene una cantidad que no se puede incluir en éste daclaracion ya que pertenece al ejercicio anterior y por lo tanto hay que hacer una paralela a su ejercicio correspondiente. Esto conlleva que ésta te puede salir negativa y tener que pagar, mi pregunta es si esto es legal, pagarte por norma como atrasos algo que no son atrasos, con el consiguiente perjuicio economico para el que los percibe.
Si pudierais me gustaria que mi comentarais, los que cobrais estos complementos, como se os abonan en cada delegacion, provincia, etc. y los que no los cobrais pero podeis aportar informacion al respecto os lo agradeceria
Gracias