omega073 escribió:gracias por la informacion, pero por favor si me puedes decir donde viene reflejado ???, gracias
Acuerdo de 21-12-2005 (BOJA núm.20 31-01-2006)
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/20/d29.pdf ,
ExtractoPrimero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
"Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los previstos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incompatible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre."
Segundo. Cláusula adicional.
Los dos días adicionales de permiso por asuntos particulares correspondientes a los días 24 y 31 de diciembre de 2005 podrán disfrutarse hasta el 31 de marzo de 2006.