Andevalo escribió:Hola:
Por definición jornadas especiales son aquellas diferentes de la jornada ordinaria. están reguladas en el VI Con Col (art 26,27 y 28) y en la instrucción 4/2012 y son básicamente las jornadas a turnos, de tarde, jornada nocturna y jornadas en festivos.
En la RPT, suelen aparecer las puestos de trabajo que tienen asociadas jornadas especiales. Puedes consultarlas en : https://ws045.juntadeandalucia.es/empleadopublico/emp-rpt-.html?p=/Categorias_Principales/&s=/Categorias_Principales/donde puedo ganar dinero por internet/Tramites_Laborales/Puesto_Trabajo/RPT/
Sin embargo, existen puestos de trabajo que en la RPT no aparecen con jornadas especiales pero que en realidad si las tienen (conozco casos en IES en categoría de Personal de servicios generales-ordenanza, donde tienen aparejada jornada a turnos que previamente ha sido autorizada). Evidentemente los puestos que tienen jornadas especiales, deben tener un complemento específico.
Saludos
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