por F.J. » 16 May 2016 11:05
Salvo mejor opinión.
Tu duda era sobre "...si tenemos derecho a un día adicional de asuntos propios ..." . Tiene distinto tratamiento a lo anteriormente expuesto ya que no son propiamente dias de asuntos particulares.
Y respondiendo a otra duda tuya: "¿... si los días 24 y 31 entran en esa cuenta o no?". No porque los dias 24 y 31 de diciembre, recoge el Boja que son dias adicionales de permiso por asuntos particulares.
Tu haces referencia a: Festividades laborales que coincidan en sábado. Cuando en un año natural alguna o algunas de las festividades laborales de ámbito nacional no sustituible por las comunidades Autónomas, propia de la comunidad Autónoma de Andalucía o de carácter local, retribuida y no recuperable, coincida en sábado, se añadirán, como máximo, dos días de permiso en ese año, que podrán acumularse a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares. Estos días se disfrutarán en los mismos términos previstos para los días de asuntos particulares.
El dia que mencionas tiene caracter de días inhábiles para el trabajo, retribuidos y no recuperable. Ver Boja de 18 de dicembre de 2015, número 244. El requisito es que sea a propuesta del Pleno del Ayuntamiento correspondiente, y publicándose en el correspondiente Boletín
oficial de la comunidad Autónoma.
Otra cuestión serà el tratamiento que da el calendario laboral de tu localidad, en relación a los festivos en general y como están incluidos. También debemos conocer el tipo de jornada laboral que realizas, de mañana, a turnos de mañana y tarde o ... En esos casos (trabajo a turno) si trabajas te lo compensan según el articulado del Convenio.
Espero haber ayudado con la respuesta. Saludos.