por onanis » 16 May 2016 11:27
Buenos días. Además de lo que ha comentado el compañero me gustaría hacer alguna apreciación.
Debemos tener en cuenta que el Derecho del Trabajo aplicable a las relaciones laborales de la Junta de Andalucía ha sido sometido a una cirugía estética masiva.
Vaya por delante que un contrato de trabajo es una institución jurídica recíproca, es decir, el empresario nos paga a cambio de un servicio, sujeto éste a un horario, en nuestro caso. Incurrir, reiteradamente, en faltas de puntualidad es una "irregularidad" impropia de las notas esenciales de una relación laboral que, como bien dice el compañero F.J. está recogida en el régimen sancionador disciplinario.
Salvedades aparte, debemos dirigirnos a la Instrucción Técnica 4/2012 de la Secretaría General para la Administración Pública, en la parte no afectada (derogada) a cambios (recuperación 100 jornada personal temporal...) para buscar soluciones a la consulta.Esta instrucción regula en materia de jornadas laborales, vacaciones y permisos de, entre otros, el personal laboral.
El apartado 2.1.-Jornada Laboral.- determina el cómputo de las tipologías de jornadas, según el tipo contractual.
El Apartado 2.2 regula la distribución de las jornadas con carácter general.-. Desconociendo el supuesto particular de los compañeros, este apartado regula, con carácter general (excepciones negociadas) el horario de obligado cumplimiento, la franja de flexibilidad horaria y los supuestos de recuperación del tiempo empleada en ésta, entre otros aspectos.
El Apartado 5 regula las jornadas especiales y las casuísticas que en éstas se pueden dar.
Y el Apartado 7 regula la Justificación de ausencias y recuperaciones.
Destacar el apartado 7.1.-
1. Todas las ausencias, faltas de puntualidad o abandono del centro de trabajo y, en general, cualquier incumplimiento en materia de jornada y horario, deberán ponerse en conocimiento de la Jefatura de/ Servicio, o en su caso de la persona titular del centro, unidad o dependencia, quien a su vez lo trasladará a la unidad de personal correspondiente.
Y el apartado 7.2.-
7.2 Recuperación de las ausencias no justificadas.
Se aplica lo dispuesto en el artículo 16 de la Orden de 29 de julio de 1996, sobre jornadas y horarios en la Administración General de la Junta de Andalucía:
"1. En los casos en que así proceda, habrán de recuperarse los tiempos perdidos de jornada. Si las incidencias no fueron justificadas en la forma debida, o no hubiera motivos suficientes de justificación de /as mismas, y siempre que no se hayan recuperado los períodos no trabajados, se estará a /o estab/ecido en e/ correspondiente régimen disciplinario, sin perjuicio de que además proceda /a reducción proporcional de retribuciones por el tiempo no trabajado conforme el procedimiento establecido al respecto.
2. Los órganos competentes de cada centro de trabajo velarán por el estricto cumplimiento de las especificaciones contenidas en este apartado. "
Salvo mejor criterio, cuando en una relación de trabajo, el trabajador incurre en reiteradas faltas de asistencia o puntualidad y no ha pactado o convenido con la empresa las mismas, se estará a lo dispuesto por las normas legales y convencionales (C.C). Y por tanto, insisto, si no se pacta otra recuperación distinta a la prevista,el trabajador no habrá cumplido su jornada laboral y la empresa tiene una doble vía, el régimen disciplinario sancionador, si es el caso, y la detracción de haberes en cuantía proporcional a las ausencias.
Lo que no puede hacer la empresa es compensar las ausencias no justificadas con días de asuntos particulares porque, estos días se convierten en un derecho consumado cuando se solicitan y se disfrutan pero nunca antes.
Espero haberte ayudado.
Saludos
Saludos