Relación jurídica permanente

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Relación jurídica permanente

Notapor perla » 18 May 2016 14:41

¿Alguien sabe si habiendo sido fija en una empresa privada me cuenta ese tiempo a la hora de baremar?
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor Andevalo » 19 May 2016 10:12

Buenos días:

Según las bases del último concurso de acceso (publicado en el BOJA nº 239 de 2/12/2008), "se valorará la experiencia profesional en puestos cuyos contenidos funcionales sean homólogos a los encomendados a los puestos de la categoría a que se opta adquirida en empresas públicas o privadas, 0,20 puntos por mes completo o fracción superior a quince días".

Por lo tanto si no cambian las bases del próximo concurso de acceso, si se valorará la experiencia adquirida en una empresa privada siempre que los contenidos funcionales del puesto desempeñado sean homólogos a los encomendados a la categoría a la que se opta.
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2008/239/7

Saludos
Andevalo
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 19 May 2016 13:53

He visto mi expediente, y me pone relación jurídica permanente, ¿alguien tiene alguna sentencia ganada sobre la relación jurídica permanente ? Me han comentado compañeros que ya hay jurisprudencia .
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor onanis » 19 May 2016 17:19

Son cosas diferentes.
De un lado, no es que exista jurisprudencia porque ésta se crea con la reiterada doctrina del Tribuna Supremo y del Tribunal Constitucional, en su caso.
Otra cosa es que existan sentencias, que las hay, de juzgados de lo social ganadas y en vía de recurso en tribunales superiores de justicia, también.

¿Qué es la relación jurídica permanente? En realidad, este concepto jurídico indeterminado hace alusión a aquellos contratos de naturaleza administrativa, funcionarial, estatutaria, sometidos básicamente al derecho administrativo. Por tanto, con esta inclusión en las bases, lo que en realidad debería buscarse es que a un concursante en acceso no se le computaran estas relaciones por ser ajenas al derecho laboral.
Sin embargo, las comisiones de valoración y selección de la Junta de Andalucía, reiteradamente se empeñan en desestimar el tiempo trabajado en cualquier empresa si lo fue con contrato fijo. Esto es una incongruencia que nada tiene que ver con el concepto de relación jurídica permanente que lo que hace es confundir "permanente" con "fijo".

La prueba de ello es que el apartado en que se valoran estos contratos es en el de "Experiencia laboral adquirida..." e independientemente del tipo de contrato "laboral" (fijo, temporal, circunstancias de la producción, Obras o servicios, tiempo parcial, etc...), la experiencia se adquiere exactamente igual en uno que en otro tipo contractual.

Como decía al principio, la jurisprudencia que se crea y que vincula a los jueces en sus decisiones es la del Tribunal Supremo, lo otro son corrientes favorables de unos jueces a fallar conforme a lo que resuelven los Tribunales Superiores, pero nada impediría a un juez y a un tribunal superior sentenciar en sentido contrario. Eso sí, si algún trabajador llega al Tribunal Superior y lo perdiera, entonces sí que podría, en principio y si reúne los requisitos, recurrir en casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo, tomando como referencia 2 o más sentencias de tribunales superiores con fallos opuestos, entonces sí estaríamos ante la Jurisprudencia mencionada y tal y como prescribe el Código Civil en su artículo 1.6: "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.". Esto quiere decir que sería de obligado cumplimiento por todos los jueces sentenciar ante un mismo supuesto en igual sentido.

Yo he visto sentencias de juzgados de lo social de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favorables al trabajador en el combate sobre la relación jurídico permanente y adquieren la condición de personal laboral fijo, y en estos casos, las sentencias eran firmes y por tanto, no admitían recurso.

Saludos
onanis
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 20 May 2016 07:37

¿Flo, tendrías alguna sentencia ganada de relación jurídica permanente? a ver, agradecería que me facilitaseis alguna ya que tengo 10 días solo para alegar, bueno ya me quedan menos......
Ah, y muchas gracias onanis por tu información, aunque me haría falta una físicamente, no hay otra manera de probárselo a la comisión de baremacion, esto que cuentas me imagino que lo sabran de sobra, pero si no le aporto las pruebas, la alegación es como el que tiene un tio en Alcala.
perla
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor GREGO_MORE_67 » 22 May 2016 11:12

Hola en relación a la primera publicación y pregunta: si la relación jurídica permanente de un contrato puntúa en el proceso de acceso, decir que NO porqué la comisión entiende que toda relación contractual fijo o indefinido lo considera permanente sin distinguir que está sea en empresas privadas u otras Administraciones. Esta interpretación la lleva haciendo desde el acceso del año 2005. Cuando toda la experiencia adquirida en empresas privadas debe ser tenida en cuenta. Espero y deseo por los trabajadores y trabajadoras que se luche por que esta interpretación no siga en los próximos accesos, por lo que os pido que se lleve a la mesa de negociación.
GREGO_MORE_67
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 22 May 2016 20:08

FLO cuando puedas, a ver si me facilitas una sentencia sobre la relación jurica permanente, me quedan 5 días para entregar mi alegacion. Gracias.
perla
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor onanis » 26 May 2016 12:48

Hola, Perla. Yo he visto alguna sentencia pero no dispongo de ellas físicamente.
No obstante y al margen de que consigas una, te adelanto que la Comisión de Valoración es parte, es decir, alegues lo que alegues no van a cambiar de criterio (ojalá lo hicieran) en un apartado de las bases porque sería contravenir las mismas. ¿Qué quiero decir? Que aportar o no una sentencia, mucho me temo que no vinculará a esta Comisión que sigue los dictados de la Administración (de hecho son la propia Administración).

Yo alegaría (si encuentras la sentencia mejor) que lo que mantuviste fue una relación laboral de carácter fijo o indefinido en una empresa (me da igual privada que pública) y que conforme a las bases este tiempo debe ser tenido en cuenta como experiencia laboral adquirida...y puedes referir, como complemento a la alegación, lo que los tribunales están diciendo reiteradamente.

Algo así: Conforme a las bases (2.1.3)"...en ningún caso podrán ser computados los servicios prestados mediante relación jurídica permanente..." de ningún modo se puede excluir del apartado "experiencia profesional..." el tiempo trabajado con relación laboral indefinida o fija. Lo que las bases hacen es restringir determinados contratos de naturaleza civil, administrativa, mercantíl...como experiencia profesional pero esta restricción es residual y no puede aplicarse analógicamente y extenderla al resto de las relaciones laborales, como es el caso de los indefinidos o fijos.

La relación jurídico permanente es propia de la relación funcionarial pero nunca puede serlo de la laboral, entre otras razones porque no puede ser permanente una relación laboral indefinida o fija sujeta al Estatuto de los Trabajadores y a las vicisitudes de los supuestos extintivos del ET ( despido objetivo, casusas económicas por insuficiencia presupuestaria, ERES, ERTES, amortizaciones, etc...).

Donde sí que es necesario aportar sentencias y apelar a la doctrina de la sala del TSJA en en la vía jurisdiccional, en este caso, al contencioso-administrativo.

Espero que te sirva de ayuda.
onanis
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 26 May 2016 19:56

Muchas gracias onanis, ya he entregado mi alegacion y mi sorpresa fue que se lo comente al funcionario, lo que me había ocurrido y me dijo,( pues eso de la relación jurídica ya ha sido ganado muchas veces y no se por que insiste la administracion en lo mismo) también me dijo que todos los sindicatos tienen más de una sentencia de ese tipo pero que duda que me la vayan a dar ( son parte de la administración y solo es para sus conocidos) en fin, cansada de dar vueltas y escuchar lo que ya me imaginaba, fui y la entregue, sin esperar más ayuda que la mía misma, ¿ sindicatos? Ja, menuda decepción. En cualquier caso y de corazon te digo onanis que muchísimas gracias por ayudarme des interesadamente ( trabajo que tenia que haber hecho ustea), pero bueno, así es la vida.
perla
 
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Re: Relación jurídica permanente

Notapor onanis » 26 May 2016 20:38

De nada, Perla.

Lo que te dice el funcionario es así, son muchos los casos en que los tribunales han tumbado las decisiones de la Administración (Jugados de lo Social y TSJA) y es impensable que sigan manteniendo la cláusula en las bases y lo que aún es peor, que sigan adoptando el mismo criterio a sabiendas de que es injusta y no ajustada a Derecho.

Lo que sí sabrás y te reitero es el proceso. Salvo sorpresa de última hora "no tendrán en cuenta tus alegaciones"(ojalá las estimen...), saldrán los listados definitivos de lo que sea (acceso, bolsas, etc...) y será contra éstos contra los que deberás agotar la vía administrativa y llegar al contencioso-administrativo y ahí, es donde prevalecerá tu derecho por encima del criterio de este cortijo en que se ha convertido el sistema de relaciones laborales de la Junta de Andalucía.

Te recomiendo que, en cualquier caso, no dejes pasar los plazos y acudas a un profesional del Derecho.

Saludos y te deseo suerte.
onanis
 
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