por onanis » 19 May 2016 17:19
Son cosas diferentes.
De un lado, no es que exista jurisprudencia porque ésta se crea con la reiterada doctrina del Tribuna Supremo y del Tribunal Constitucional, en su caso.
Otra cosa es que existan sentencias, que las hay, de juzgados de lo social ganadas y en vía de recurso en tribunales superiores de justicia, también.
¿Qué es la relación jurídica permanente? En realidad, este concepto jurídico indeterminado hace alusión a aquellos contratos de naturaleza administrativa, funcionarial, estatutaria, sometidos básicamente al derecho administrativo. Por tanto, con esta inclusión en las bases, lo que en realidad debería buscarse es que a un concursante en acceso no se le computaran estas relaciones por ser ajenas al derecho laboral.
Sin embargo, las comisiones de valoración y selección de la Junta de Andalucía, reiteradamente se empeñan en desestimar el tiempo trabajado en cualquier empresa si lo fue con contrato fijo. Esto es una incongruencia que nada tiene que ver con el concepto de relación jurídica permanente que lo que hace es confundir "permanente" con "fijo".
La prueba de ello es que el apartado en que se valoran estos contratos es en el de "Experiencia laboral adquirida..." e independientemente del tipo de contrato "laboral" (fijo, temporal, circunstancias de la producción, Obras o servicios, tiempo parcial, etc...), la experiencia se adquiere exactamente igual en uno que en otro tipo contractual.
Como decía al principio, la jurisprudencia que se crea y que vincula a los jueces en sus decisiones es la del Tribunal Supremo, lo otro son corrientes favorables de unos jueces a fallar conforme a lo que resuelven los Tribunales Superiores, pero nada impediría a un juez y a un tribunal superior sentenciar en sentido contrario. Eso sí, si algún trabajador llega al Tribunal Superior y lo perdiera, entonces sí que podría, en principio y si reúne los requisitos, recurrir en casación para la unificación de la doctrina ante el Tribunal Supremo, tomando como referencia 2 o más sentencias de tribunales superiores con fallos opuestos, entonces sí estaríamos ante la Jurisprudencia mencionada y tal y como prescribe el Código Civil en su artículo 1.6: "La jurisprudencia complementará el ordenamiento jurídico con la doctrina que, de modo reiterado, establezca el Tribunal Supremo al interpretar y aplicar la ley, la costumbre y los principios generales del derecho.". Esto quiere decir que sería de obligado cumplimiento por todos los jueces sentenciar ante un mismo supuesto en igual sentido.
Yo he visto sentencias de juzgados de lo social de Sevilla y del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía favorables al trabajador en el combate sobre la relación jurídico permanente y adquieren la condición de personal laboral fijo, y en estos casos, las sentencias eran firmes y por tanto, no admitían recurso.
Saludos