Salvo mejor opinión.
De forma general, en las bases de convocatoria de un concurso público se recogen las causas de exclusión para el desempeño de un puesto. Estas tienen que ver con que el aspirante ha de estar exento de toda enfermedad orgánica, de toda secuela de accidente y de cualquier deficiencia física o psíquica que pueda constituir una dificultad en la práctica profesional que solicita. Y dentro de los procesos patológicos se incluye la diabetes.
Los españoles con diabetes no pueden ser policías, bomberos, guardia civiles e incluso vigilantes de seguridad. Así lo indica, por ejemplo, una norma emitida en los años 80 por la que se establece el cuadro de exclusiones médicas para el ingreso en el Cuerpo Nacional de Policía. Se trata, en concreto, de la Orden de 11 de enero de 1988.
Pongo un cuadro general de exclusiones médicas sobre el CNP, que es muy parecido al de Vigilante de seguridad. Y recoge la diabetes.
1. TALLA
Estatura mínima para hombres: 1,65 metros
Estatura mínima para mujeres: 1,60 metros
2. OBESIDAD/DELGADEZ
Obesidad o delgadez manifiesta que dificulten o incapaciten para el ejercicio de las funciones propias del cargo.
Se evaluará a través del índice peso ideal = 0,75 x (talla en centímetros - 150) + 50, no debiendo el aspirante desviarse un 20 por 100 del ideal.
3. EXCLUSIONES CIRCUNSTANCIALES
Enfermedades o lesiones agudas, activas en el momento del reconocimiento, que puedan producir secuelas capaces de dificultar o impedir el desarrollo de las funciones policiales.
En estos casos, el Tribunal Médico podrá fijar un nuevo plazo para comprobar el estado de salud del aspirante, al final del cual los Servicios de Sanidad de la Dirección General de la Policía certificarán si han desaparecido los motivos de la exclusión circunstancial.
4. EXCLUSIONES DEFINITIVAS
4.1 OJO Y VISIÓN
Agudeza visual sin corrección inferior a los dos tercios de la visión normal en ambos ojos.
Queratotomía radial.
Desprendimiento de retina.
Estrabismo.
Hemianopsias.
Discromatopsias.
Cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte de manera importante la agudeza visual.
4.2 Oído y audición
Agudeza auditiva que suponga una pérdida entre los 1.000 y 3.000 hertzios a 35 decibelios o de 4.000 hertzios a 45 decibelios.
Otras exclusiones
Aparato locomotor: Alteraciones del aparato locomotor que limiten o dificulten el desarrollo de la función policial, o que puedan agravarse, a juicio del Tribunal Médico, con el desempeño del puesto de trabajo. (Patología ósea de extremidades, retracciones o limitaciones funcionales de causa muscular o articular, defectos de columna vertebral y otros procesos óseos, musculares y articulares).
Aparato digestivo: Úlcera gastro-duodenal y cualquier otro proceso digestivo que, a juicio del Tribunal Médico, dificulte el desempeño del puesto de trabajo.
Aparato cardiovascular: Hipertensión arterial de cualquier causa, no debiendo sobrepasar las cifras en reposo los 145 mm./Hg en presión sistólica, y los 90 mm./Hg en presión diastólica; varices o insuficiencia venosa periférica, así como cualquier otra patología o lesión cardiovascular que, a juicio del Tribunal Médico, pueda limitar el desempeño del puesto de trabajo.
Aparato respiratorio: El asma bronquial, la broncopatía crónica obstructiva, el neumotorax espontáneo (en más de una ocasión),la tuberculosis pulmonar activa y otros procesos del aparato respiratorio que dificulten el desarrollo de la función policial.
Sistema nervioso: Epilepsia, depresión, jaquecas, temblor de cualquier causa, alcoholismo, toxicomanías y otros procesos patológicos que dificulten el desarrollo de la función policial.
Piel y faneras: Psoriasis, eczema, cicatrices que produzcan limitación funcional y otros procesos patológicos que dificulten o limiten el desarrollo de la función policial.
Otros procesos patológicos: Diabetes, enfermedades transmisibles en actividad, enfermedades de transmisión sexual, enfermedades inmunológicas sistémicas, intoxicaciones crónicas, hemopatías graves, malformaciones congénitas, psicosis y cualquier otro proceso patológico que, a juicio del Tribunal Médico, limite o incapacite para el ejercicio de la función policial.
Un tema diferente es si la enfermedad la adquiere con posterioridad al desempeño de su trabajo. En ese caso ya trabaja de vigilante de seguridad y tiene diversas opciones.
Puede ser de interés:
https://www.boe.es/buscar/doc.php?id=BOE-A-1998-27866