por onanis » 28 May 2016 01:06
Buenas noches.
Debo insistir en varios aspectos que, a mi juicio, son sustanciales en este particular y que no deberíamos perder de vista.Comprendo que la extensión y el lenguaje puedan echar para atrás pero cuando llegamos a estos niveles de interpretación del derecho y de valoración de sentencias judiciales, no podemos ser esquivos a esta realidad jurídica y en la medida de lo posible, las aportaciones de los compañeros pueden servir a éste y cualquier otro caso similar.
1.- La Administración entiende que las bases de la convocatoria excluyen expresamente el tiempo trabajado en función de la naturaleza contractual laboral, por ejemplo, al haberse transformado un contrato temporal en indefinido y que , desde ese tiempo la relación se convierte en una relación de carácter permanente que no puede ser valorada. Es decir, para la Comisión de Valoración el iter temporal de la vida laboral de un trabajador tiene distintas naturalezas jurídicas.
Pues bien, lo que debe importarnos es que ese es el criterio que esta siguiendo la Administración independientemente de que los tribunales fallen en contrario.
Entiendo, que más allá de las razones objetivas que pueda tener el/la compañero/a Perla para estar cabreado/a, lo que se nos presenta aquí es un supuesto práctico de interpretación del Derecho Objetivo, de un lado, la Administración establece unas bases que contienen un apartado que interpretan de manera extensiva y analógica, es decir, que en ella caben todas las relaciones, ya sean laborales o no, y de otro, los juzgados de lo contencioso administrativo y el TSJA, que son los que deciden sobre la interpretación del Derecho, fallan sosteniendo que una cláusula no puede ser de contenido genérico o aplicarse extensivamente y con efectos desfavorables ya que lo que la cláusula excluye de manera residual o restrictiva son aquellos trabajos específicos sometidos al derecho Civil, Mercantil, administrativo o en régimen de colaboración social. Por tanto, cuando un trabajador presenta contratos laborales en una categoría profesional, ya sean de carácter fijo, temporal, fijo-discontinuo, indefinido, indefinido no fijo, etc...lo que la comisión debe valorar es la EXPERIENCIA LABORAL y no otra cosa, y no cabe duda de que la experiencia laboral de un especialista puericultor con contrato temporal o contrato indefinido por fomento de tal contratación bonificada, es exactamente la misma.
En este punto deberíamos preguntarnos una cosa; ¿Por qué ningún sindicato o particular ha impugnado las bases directamente y sin embargo lo que se hace es una impugnación indirecta por parte de los particulares a través de uno de sus actos de aplicación, como es el concurso de acceso o una bolsa laboral?
2.- Las sentencias judiciales son lo que son, fallos cuyos efectos se extienden limitadamente según el criterio interpretador del juez, magistrado o sala. En este caso, estamos ante demandas particulares no acumulables, que pueden presentar varios presupuestos ( codemandados, audiencia a terceros, etc.).Pero es importante separar las cuestiones. Una cosa es cuando un sindicato, asociación o grupo de trabajadores demanda en conflicto colectivo, declarativas de derechos, o incluso impugnación de un decreto o bases de convocatorias y los particulares o demás sindicatos o asociaciones con interés legítimo se adhieren a estos y entonces el fallo se extiende y despliega y efectos distintos a los iniciales y otra bien distinta cuando un particular (concursante en acceso) impugna directamente un acto (listados definitivos de admitidos...) porque no se le ha tenido en cuenta parte de la puntuación alegada (contratos laborales por ser de duración indefinida o fija), en este caso, los efectos de la sentencia se circunscriben exclusivamente en la petitum o lo que el demandante ha solicitado en demanda y no en la extra petita (algo no pedido), supra petita (más de lo pedido)...
Me gustaría decir en este punto algo que creo que es importante matizar. Los jueces interpretan y aplican el derecho objetivo de nuestro ordenamiento jurídico. Conforme a esto, decía en otro post que nuestro Código Civil eleva al mismo nivel de la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las sentencias de los juzgados de lo social o contenciosos administrativos en instancia no crean jurisprudencia y por lo tanto no vinculan a los jueces en sus decisiones. Otra cosa es que un Tribunal Superior cree doctrina en un sentido y que un juez de lo social o de lo contencioso administrativo falle sumándose a esa doctrina pero nada impide a otro juez fallar en contrario y también está la llamada jurisprudencia menor. Sin embargo, en los casos en que el Tribunal Supremo resuelve en Casación para Unificación de la Doctrina es cuando se crea el derecho a través de la Jurisprudencia y esto vincula las decisiones de los jueces y magistrados "cuando estemos ante supuestos de las mismas características".
Al final y aunque el lenguaje jurídico encubre la naturalidad que debiera tener el derecho de los trabajadores, estamos hablando de algo tan básico como conocido por todos, que con esta decisión se está vulnerando el Principio de Igualdad que propugna el art. 14 de la CE y no puede computarse la experiencia laboral de distinto modo atendiendo a la duración del contrato.
Por eso, Perla, si me permites una apreciación personal, creo que no debes enojarte mucho más por no haber podido alegar una sentencia de lo contencioso porque debemos saber que los juzgados están llenos de demandas de este tipo precisamente porque las Comisiones de Valoración ( la administración) obvian por completo las alegaciones y por tanto, los fundamentos alegados e insisto en que si yo estuviera en tu situación, cuidaría los plazos, agotaría la vía administrativa y acudiría a un profesional del Derecho porque es muy posible que restañes todo este daño con efectos retroactivos y en su caso, con efectos económicos y el 10% de la mora legal del art.29.3 ET.
Saludos y suerte.