Relación jurídica permanente

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Re: Relación jurídica permanente

Notapor Gabriela » 27 May 2016 15:22

Bnas tardes, en mi opinión lo de la relación jurídica permanente ha quedado claro que pertenece a la casta privilegiada funcionarial de este país y las que tenemos contrato laboral pues estamos a disposición de Eres, Ertes, despidos.etc… Ahora bien, en su día cuando incluyeron en las bases lo de la relación jurídica permanente nadie decía nada, ¿por qué?, los sindicatos me dijeron que eso se había puesto para que los trabajadores de las empresas privadas o de otras administraciones con contratos fijos no nos quitaran el puesto de trabajo a los sufridos temporales. Siempre me pareció una ilegalidad, anticonstitucional, una putada muy grande….para los compañeros-as trabajadores de las empresas privadas. No sé todavía, porqué ha seguido ese punto de la relación permanente en los accesos, ya que, encima es algo falso, deseemos que para los próximos accesos se cambie ese punto de las bases que tantas controversia sigue creando. Otra alternativa que queda es tener mucha paciencia, gastarse un dinero y buscarse un buen profesional del derecho o afiliarse a Ustea u otro sindicato que tenga un buen buen gabinete jurídico. Sólo es mi opinión. Saludos.
Gabriela
 
Mensajes: 600
Registrado: 28 Jul 2015 10:22

Re: Relación jurídica permanente

Notapor jfms » 27 May 2016 18:34

Ya veremos mas adelante Gabriela que se firma, como son las bases y en general que puntua, saludos.
jfms
 
Mensajes: 21
Registrado: 03 Jul 2013 17:08

Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 27 May 2016 19:30

No tendría sentido que le pida a los sindicalistas una sentencia, y después de tanto silencio por parte del sindicato (en este caso ustea) me afiliase y al hacer uso del gabinete jurídico pues me diesen la sentencia. Me imagino que perdería viendo lo visto.
perla
 
Mensajes: 121
Registrado: 16 Nov 2014 08:50

Re: Relación jurídica permanente

Notapor F.J. » 27 May 2016 21:01

Hola, y espero que otras personas puedan aclararnos este asunto con mayor brillantez y conocimientos.
Buscando para un amigo alguna Sentencia, he encontrado varias del TSJA Sala Contencioso de Sevilla, donde estiman computar el tiempo de trabajo anterior para la Junta dentro del apartado relación jurídica permanente, es decir, que ese apartado excluye la relación del funcionario de carrera pero no la de un trabajador con contrato fijo.
Si la queréis buscar id a CGPJ Búsqueda de Jurisprudencia y es la Sentencia de fecha 23 de febrero de 2011, número de recurso 13/2011 y nº de resolución 225/2011.
Se que son antiguas y no sé si han perdido vigencia.
De todas formas las sentencias solo son vinculantes para las personas que las ganan, salvo que la propia sentencia diga algo más.
De todos modos también existen otras causas de exclusión en las bases de los concursos de acceso a personal laboral de la Junta de Andalucía. Destacando además de los servicios prestados mediante relación jurídica permanente, los contratos civiles, de colaboración social, mercantiles o los sometidos al Derecho administrativo.
Como regla general se sigue ese criterio porque toda relación laboral es jurídica, pero no toda relación jurídica es laboral. Y es cuando se está refiriendo a otro tipo de relaciones que NO son laborales, tales como contratos civiles o mercantiles. O los de naturaleza funcionarial, en nuestro caso.
La explicación de esta exclusión se refiere a la experiencia profesional adquirida en la misma categoría a la que se aspire en un concurso. Significa que esa experiencia profesional adquirida en la misma categoría a la que se aspira con un tipo de contrato, el fijo o indefinido ya sea en la empresa pública, la administración o la empresa privada no se tendrá en cuenta y sí, en cambio, cualquier otro tipo de contrato, ya sea, parcial, temporal, fijo discontinuo, obra o servicios o cualquier otro.
En resumen tiene que ver con la naturaleza jurídica del contrato. Hay muchas sentencias y a veces incluso cambios doctrinales.
F.J.
 
Mensajes: 822
Registrado: 29 Nov 2011 15:19

Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 27 May 2016 22:15

Que va, después de estar buscando esa sentencia, no he encontrado nada, solo un foro de canaloposición donde alguien hace el mismo comentario, " estaba buscando para un amigo y encontró muchas sentencias de relación jurídica permanente" bueno, no se que pensar, creo que lo normal es colgarla aquí para todos, porque nunca se sabe a quien le va a hacer falta. Quizás me deje llevar por lo quemada que me siento al ver la opacidad del tema, y haber visto como pasaban los días de alegacion y después prácticamente de suplicar diariamente una sentencia a FLO, ni si quiera se ha dignado a contestarme, claro, no soy un familiar suyo, como me dijo el funcionario. Bueno lo que sea será, que se le va a hacer.
perla
 
Mensajes: 121
Registrado: 16 Nov 2014 08:50

Re: Relación jurídica permanente

Notapor onanis » 28 May 2016 01:06

Buenas noches.

Debo insistir en varios aspectos que, a mi juicio, son sustanciales en este particular y que no deberíamos perder de vista.Comprendo que la extensión y el lenguaje puedan echar para atrás pero cuando llegamos a estos niveles de interpretación del derecho y de valoración de sentencias judiciales, no podemos ser esquivos a esta realidad jurídica y en la medida de lo posible, las aportaciones de los compañeros pueden servir a éste y cualquier otro caso similar.

1.- La Administración entiende que las bases de la convocatoria excluyen expresamente el tiempo trabajado en función de la naturaleza contractual laboral, por ejemplo, al haberse transformado un contrato temporal en indefinido y que , desde ese tiempo la relación se convierte en una relación de carácter permanente que no puede ser valorada. Es decir, para la Comisión de Valoración el iter temporal de la vida laboral de un trabajador tiene distintas naturalezas jurídicas.

Pues bien, lo que debe importarnos es que ese es el criterio que esta siguiendo la Administración independientemente de que los tribunales fallen en contrario.
Entiendo, que más allá de las razones objetivas que pueda tener el/la compañero/a Perla para estar cabreado/a, lo que se nos presenta aquí es un supuesto práctico de interpretación del Derecho Objetivo, de un lado, la Administración establece unas bases que contienen un apartado que interpretan de manera extensiva y analógica, es decir, que en ella caben todas las relaciones, ya sean laborales o no, y de otro, los juzgados de lo contencioso administrativo y el TSJA, que son los que deciden sobre la interpretación del Derecho, fallan sosteniendo que una cláusula no puede ser de contenido genérico o aplicarse extensivamente y con efectos desfavorables ya que lo que la cláusula excluye de manera residual o restrictiva son aquellos trabajos específicos sometidos al derecho Civil, Mercantil, administrativo o en régimen de colaboración social. Por tanto, cuando un trabajador presenta contratos laborales en una categoría profesional, ya sean de carácter fijo, temporal, fijo-discontinuo, indefinido, indefinido no fijo, etc...lo que la comisión debe valorar es la EXPERIENCIA LABORAL y no otra cosa, y no cabe duda de que la experiencia laboral de un especialista puericultor con contrato temporal o contrato indefinido por fomento de tal contratación bonificada, es exactamente la misma.

En este punto deberíamos preguntarnos una cosa; ¿Por qué ningún sindicato o particular ha impugnado las bases directamente y sin embargo lo que se hace es una impugnación indirecta por parte de los particulares a través de uno de sus actos de aplicación, como es el concurso de acceso o una bolsa laboral?

2.- Las sentencias judiciales son lo que son, fallos cuyos efectos se extienden limitadamente según el criterio interpretador del juez, magistrado o sala. En este caso, estamos ante demandas particulares no acumulables, que pueden presentar varios presupuestos ( codemandados, audiencia a terceros, etc.).Pero es importante separar las cuestiones. Una cosa es cuando un sindicato, asociación o grupo de trabajadores demanda en conflicto colectivo, declarativas de derechos, o incluso impugnación de un decreto o bases de convocatorias y los particulares o demás sindicatos o asociaciones con interés legítimo se adhieren a estos y entonces el fallo se extiende y despliega y efectos distintos a los iniciales y otra bien distinta cuando un particular (concursante en acceso) impugna directamente un acto (listados definitivos de admitidos...) porque no se le ha tenido en cuenta parte de la puntuación alegada (contratos laborales por ser de duración indefinida o fija), en este caso, los efectos de la sentencia se circunscriben exclusivamente en la petitum o lo que el demandante ha solicitado en demanda y no en la extra petita (algo no pedido), supra petita (más de lo pedido)...

Me gustaría decir en este punto algo que creo que es importante matizar. Los jueces interpretan y aplican el derecho objetivo de nuestro ordenamiento jurídico. Conforme a esto, decía en otro post que nuestro Código Civil eleva al mismo nivel de la Ley, la Costumbre y los principios generales del derecho a la Jurisprudencia del Tribunal Supremo. Las sentencias de los juzgados de lo social o contenciosos administrativos en instancia no crean jurisprudencia y por lo tanto no vinculan a los jueces en sus decisiones. Otra cosa es que un Tribunal Superior cree doctrina en un sentido y que un juez de lo social o de lo contencioso administrativo falle sumándose a esa doctrina pero nada impide a otro juez fallar en contrario y también está la llamada jurisprudencia menor. Sin embargo, en los casos en que el Tribunal Supremo resuelve en Casación para Unificación de la Doctrina es cuando se crea el derecho a través de la Jurisprudencia y esto vincula las decisiones de los jueces y magistrados "cuando estemos ante supuestos de las mismas características".

Al final y aunque el lenguaje jurídico encubre la naturalidad que debiera tener el derecho de los trabajadores, estamos hablando de algo tan básico como conocido por todos, que con esta decisión se está vulnerando el Principio de Igualdad que propugna el art. 14 de la CE y no puede computarse la experiencia laboral de distinto modo atendiendo a la duración del contrato.

Por eso, Perla, si me permites una apreciación personal, creo que no debes enojarte mucho más por no haber podido alegar una sentencia de lo contencioso porque debemos saber que los juzgados están llenos de demandas de este tipo precisamente porque las Comisiones de Valoración ( la administración) obvian por completo las alegaciones y por tanto, los fundamentos alegados e insisto en que si yo estuviera en tu situación, cuidaría los plazos, agotaría la vía administrativa y acudiría a un profesional del Derecho porque es muy posible que restañes todo este daño con efectos retroactivos y en su caso, con efectos económicos y el 10% de la mora legal del art.29.3 ET.

Saludos y suerte.
onanis
 
Mensajes: 75
Registrado: 28 Ene 2014 13:11

Re: Relación jurídica permanente

Notapor Gabriela » 28 May 2016 10:25

Compañera Perla noto cierto resentimiento y a la vez exigencia hacia Ustea y al compañero Flo . Creo que en este foro, sin tener en cuenta si estamos afiliados-as, a todo el mundo que ha preguntado algo sobre algún tema se le ha proporcionado información, modelos reclamaciones, enlaces, solicitudes, guías…..muchisimas cosas. Sobre su tema le ha contestado de una manera generosa el compañero Onanis, F.J, otros y se le ha informado que la presentación de una sentencia no sirve para nada, no es vinculante y que lo mejor en estos casos es acudir un profesional del derecho. A modo de anécdota hace varias semanas llamé un sindicato para pedir información sobre el Concurso de Traslados y me salió un compañero y sin mediar conversación alguna empezó el siguiente interrogatorio de forma imperativa¿cómo te llamas? ¿dónde trabajas?.... sinceramente me sentir bastante mal y me quede con las ganas de mandarlo al carajo (con perdón). Quiero decir con esta anécdota que en este foro de Ustea se responde a todo el mundo de una forma altruista, amable, generosa…sobre cualquier tema. Entiendo que si queremos más de un sindicato y queremos exigirle más habrá que afiliarse, hay compañeros-as que están afiliados-as imagino que tendrán algún derecho más. Me despido con una frase de nuestro querido compañero Flo “ CONTIGO SOMOS USTEA”. Gracias
Gabriela
 
Mensajes: 600
Registrado: 28 Jul 2015 10:22

Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 28 May 2016 18:23

A ver onanis, decirte que mil gracias, por tus palabras y por tu generosidad. Yo creo que los sindicatos debería de estar llena de gente como tu, aunque costaría, debido a la falta de honradez de la gente, no es lo que impera por desgracia. Tus palabras me han servido más de lo que piensas.
A la compañera Gabriela decirle que, jamás en mi vida (cuando digo jamás, quiero decir NUNCA) he pedido nada a cambio cuando han requerido mi ayuda, y han sido muchas créeme, ¿desde cuando un sindicato debe soltar información a cambio de remuneración ? El mundo alreves, se supone que los sindicatos están para ayudar desinteresadamente, en cambio, como tu hay mucha gente que está " acostumbrada" a pagar por adelantado por la información " lo que vienen diciendo NORMAL" . Bueno, tampoco me gustaría ensañame con ustea o FLO, espero que consigan lo que andan buscando y desearles que nunca se vean en mi situación, porque es duro.
Bueno voy a comerme un espetó de sardinas con vuestro permiso, aunque esta un poco nublado.
perla
 
Mensajes: 121
Registrado: 16 Nov 2014 08:50

Re: Relación jurídica permanente

Notapor tablada93 » 04 Jun 2016 10:33

Perla, te he enviado un privado.
tablada93
 
Mensajes: 14
Registrado: 11 Oct 2012 17:19

Re: Relación jurídica permanente

Notapor perla » 05 Jun 2016 06:28

Tablada93, te he mandado un privado.
perla
 
Mensajes: 121
Registrado: 16 Nov 2014 08:50

AnteriorSiguiente

Volver a Foro de Información General

¿Quién está conectado?

Usuarios navegando por este Foro: No hay usuarios registrados visitando el Foro y 26 invitados