por JOSE COLROD » 06 Jun 2016 13:02
CIRCULAR DE 6 DE FEBRERO DE 2013, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE GESTIÓN DE
RECURSOS HUMANOS, SOBRE PERMISOS, LICENCIAS Y REDUCCIONES DE
JORNADA ......
II. PERMISOS Y LICENCIAS.
Como cuestión previa antes de comenzar el examen de los permisos y licencias, debe
tenerse en cuenta que la Ley 5/2002, de 16 de diciembre, de parejas de hecho, vino a ampliar
los supuestos de su concesión, por cuanto su artículo 21 establece lo siguiente:
“En todo lo relativo a permisos, licencias, provisión de puestos de trabajo, ayudas de
acción social y demás condiciones de trabajo en el ámbito de la Administración de la
Comunidad Autónoma de Andalucía y en lo referente a los empleados públicos de la misma
se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente al cónyuge.”
Tal declaración legal tiene las siguientes consecuencias:
1. En todos aquellos supuestos en los que el permiso venga referido a una vinculación
conyugal o de afinidad (permiso por matrimonio, o por accidente grave, enfermedad
grave, fallecimiento de familiares, etc.) y conforme a lo dispuesto por el artículo 21 de
la Ley 5/2002, se entenderá equiparada la pareja estable al matrimonio y el conviviente
al cónyuge. Así, el cómputo del grado de vinculación familiar deberá realizarse
considerándose a la pareja estable equivalente a una relación matrimonial.
2. Para lo anterior, deberá tenerse en cuenta, en todo caso y conforme a lo dispuesto por
el artículo 6.8 de la Ley 5/2002, y por el artículo 12 de Decreto 35/2005, de 15 de
febrero (BOJA del 23), que tal equiparación procederá siempre y cuando se hubiese
producido la inscripción en el Registro de parejas de hecho regulado por el precitado
Decreto y, conforme a lo dispuesto en su artículo 16.1, se considerarán acreditativas
de tal inscripción las certificaciones expedidas por la persona titular del órgano
encargado del Registro o persona en quien delegue.