mariten escribió:Si en el convenio no viene ninguna limitación, para concurso de traslados de laborales, ¿ porque en el borrador de la resolución de dicho concurso dice que no pueden solicitarlo
Hola.
La jubilación parcial es una posibilidad que brinda el ordenamiento jurídico a “pactar libremente” entre trabajador y empleador, el cual, no está obligado a atender la petición del trabajador.
Dicho lo anterior, el trabajador que desee solicitar la jubilación parcial tendrá que atender a unos criterios establecidos por la Dirección de Función Pública en 2013, además de los exigidos por la Ley General de Seguridad Social. Criterios que abarcan tanto la formalización del contrato a tiempo parcial del jubilado, como la formalización del contrato de relevo.
Centrándonos en el contrato de relevo, éste debe ser formalizado para el mismo puesto de trabajo y en la jornada dejada de prestar por el jubilado parcial, salvo excepciones que, en todo caso, deben formalizarse dentro del ámbito orgánico de la Consejería o Agencia administrativa de la que dependa el jubilado parcial... ¿Trasladamos también al relevista?
En definitiva, acceder a la jubilación parcial es una decisión voluntaria del trabajador que asume libremente todas las consecuencias del acuerdo adoptado con la empresa, acuerdo que se adopta desde el puesto de trabajo que se ocupa y como he apuntado antes, asumiendo los criterios establecidos.
Entiendo que no existe ninguna discriminación en concurso de traslados a trabajadores que voluntariamente al firmado una novación de contrato, tras acordar libremente con la empresa su nuevas condiciones laborales.
El asunto da para mucha más, he intentado ser breve...
Salvo mejor opción, un saludo.