Poco a poco deberán de dar las instrucciones relativas a la exigencia relativa a la certificación negativa a que se refiere el artículo 13.5 de la ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del código civil y de la ley de enjuiciamiento civil.
Eso ya lo ha publicado la consejería de Educación y en dias, supongo que llegarán al resto de Consejerias.
Después es solo firmar un papel de autorización unicamente.
Enlaces a los de Consejería de Educación:
http://www.juntadeandalucia.es/educacio ... qfelbz1hbcInstrucciones:
http://www.juntadeandalucia.es/educacio ... 1c990c59f6Corrección de errores:
http://www.juntadeandalucia.es/educacio ... 1b578c171dPresentación telemática:
http://www.juntadeandalucia.es/educacio ... 868945dbdfSaludos