por F.J. » 03 Nov 2016 21:22
En ocasiones, el trabajo se cumple en condiciones que requieren cierto tipo de ropa o de elementos de protección personal (impermeables, botas o calzados especiales, pantalones, camisas, etc.) pues el desempeño en grandes espacios abiertos, en alturas o situaciones especiales puede requerirlo para la protección de la integridad física del trabajador. El uso de cierta indumentaria será necesario para ejecutar el trabajo. Por otra parte, desde el punto de vista del trabajador, el uso de la ropa de trabajo puede tener valor económico al evitar el desgaste o la rotura de la ropa propia, lo que evita o disminuye la realización de un gasto que en otras condiciones, el trabajador tendría a su cargo.
En nuestro convenio se recoge la obligación de entregar la ropa de trabajo, el incumplimiento de esta obligación causará un perjuicio al trabajador que efectuará el gasto de adquisición de la ropa indicada por la norma convencional o deberá utilizar su propia ropa en el desempeño de sus tareas. Este perjuicio deberá ser indemnizado por el empleador. Se ha resuelto que "el incumplimiento de la obligación trae aparejado el resarcimiento del perjuicio que la omisión hubiese producido (aun presuntivamente) aunque el valor de dicha indumentaria no forme parte del salario"
Si transcurrido un tiempo prudencial no se recibe la ropa de trabajo, tenemos la posibilidad de reclamarla via demanda laboral para resarcirnos mediante una indemnización del uso de la propia ropa por la falta de ropa adecuada de trabajo poroporcionada por el empleador.
Creo que deberemos ponernos en contacto con el sindicato USTEA de nuestra provincia para llevar a cabo la mencionada demanda o cada uno con el sindicato al que este afiliado.
Saludos.