INFORME USTEA MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

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INFORME USTEA MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

Notapor FLO » 03 Nov 2016 23:47

http://asp-laborales.ustea.org/node/2797


INFORME MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO
Sevilla, 2 de noviembre de 2016

ORDEN DEL DÍA:

1. Lectura y aprobación del acta correspondiente a la reunión de 2 de marzo de 2016.
Se aprueba por unanimidad


2. Modificación del artículo 20 del VI Convenio Colectivo, en materia de reubicación del personal indefinido no fijo. Descargar borrador-propuesta.
USTEA, solicita modificación a la propuesta de la Administración, en los siguientes términos:

Apartados b y c del punto 7.1,
b) Que se trate de puesto vacante no ocupado por personal con contrato de trabajo de carácter temporal, (añadiendo) incluyendo las que queden vacantes como resultado del propio concurso o cualquier otro motivo durante el proceso, vacantes sobrevenidas, por jubilación, etc.
La Administración reconoce que nuestra propuesta está incluida en el concepto de “puesto vacantes no ocupado”
c) Que el puesto no tenga en la Relación de Puestos de Trabajo la consideración de a extinguir. (añadiendo): Se impondrá la excepcionalidad de revocar la situación de “a extinguir” de aquellos puestos que queden vacantes como consecuencia de la adjudicación de puestos en este procedimiento y sean necesarios para llevar a cabo las reubicaciones.
La Administración no acepta esta modificación, pero garantiza la efectiva reubicación del personal indefinido no fijo que resulte afectado por el concurso.
Punto 7.2
Solicitamos que se aplique la instrucción 2/2013. La Administración manifiesta que la aplicación de dicha instrucción tiene problemas derivados de la conflictividad judicial de este colectivo en relación con la experiencia laboral. Propone que el primer criterio se mantenga, eliminación del segundo “mayor edad”, quedando como segundo criterio de desempate la letra inicial del primer apellido (…)
Se acepta la propuesta de la Administración.

Queda aprobado el texto por unanimidad.
3. Modificación del artículo 26.5 del VI Convenio Colectivo, en materia de jornadas y horarios especiales. Descargar borrador-propuesta
USTEA manifiesta que la propuesta de la Administración para la modificación del “apartado 5.Implantación de jornadas especiales”, en la que se establece un procedimiento para su autorización, por coherencia debe ser incluida en el “apartado 2.Procedimiento” del mismo artículo.
La Administración revisará este asunto.
Por otra parte, pedimos que establezca un plazo máximo de seis meses para que la jornadas especiales autorizadas, sean incorporadas a la RPT.
La Administración acepta la propuesta de USTEA
Queda aprobado por unanimidad.

4. Modificación del Acuerdo de la Comisión Negociadora de 14 de noviembre de 2014, por el que se introducen modificaciones en el sistema de clasificación profesional. Descargar borrador-propuesta.

Ante las dudas generadas sobre la inseguridad jurídica de la propuesta de modificación de la Disposición Transitoria del Acuerdo de 14-11-2014, USTEA estima imprescindible un estudio más exhaustivo.

Hay que recordar que esta modificación es consecuencia del Conflicto Colectivo interpuesto por nuestro sindicato para garantizar la estabilidad en el empleo del personal de las categorías a las que se les ha modificado el requisito de titulación. Por otra parte, la Administración ha cambiado la línea de negociación de este asunto, eliminando el proceso de acreditación de competencias profesionales para la obtención de los certificados de profesionalidad.

Por responsabilidad sindical, USTEA no puede pronunciarse sobre un asunto trascendental, que afecta a la estabilidad, igualdad y seguridad de muchos trabajadores, sin la valoración de nuestros servicios jurídicos. Al respecto, hay que recordar que la Administración ha tardado 8 meses en convocar la Comisión Negociadora desde la última vez que se trató este asunto (reunión de 2 de marzo de 2016), mientras que la propuesta la hemos recibido el 24 de octubre, hace apenas una semana.

Por ello solicitamos un aplazamiento en la negociación de una semana.

La Administración no admite la petición de USTEA.

En cualquier caso, esta modificación del Acuerdo no incluye al personal que integra las bolsas complementarias y de sustituciones, a los que no se les permite suplir la titulación con tres meses de experiencia en la categoría del VICCPLJA, cuestión que USTEA considera injusta y discriminatoria.

En el mismo sentido, queda clara la exclusión de trabajadoras y trabajadores, del punto SEGUNDO del Acuerdo, el cual dice literalmente “ Las modificaciones que se llevan a cabo por el presente Acuerdo no serán de aplicación a las Bolsas de Trabajo ya constituidas derivadas de las Ofertas de Empleo Público 2006-2007.”
Por otra parte, el punto TERCERO del Acuerdo deja sin efecto la acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral, derecho recogido en la Cláusula Novena del Acuerdo de 14 de noviembre de 2014.

La retirada de la acreditación de competencias de este Acuerdo también deja al personal excluido sin opción a obtener el certificado de profesionalidad para suplir el requisito de titulación.

Se aprueba la modificación del Acuerdo con los votos favorables de UGT, CCOO y CSIF.



Andalucía, 2 de noviembre de 2016
FLO
 
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Re: INFORME USTEA MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

Notapor franciscosjvalle » 04 Nov 2016 12:17

Muchas gracias FLO por explicarlo todo tan claro. Entonces suponiendo que esto sigue adelante, que tiempo tardaría en tener efecto y si podrían hacer alguna modificación en algun punto? Me refiero al tema de las titulaciones. Muchas gracias
franciscosjvalle
 
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Re: INFORME USTEA MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

Notapor Jone » 04 Nov 2016 18:19

Entonces cuando se pusieron la lista de las nuevas categorias profesionales y en la que algunas se podía optar con titulación o acreditación profesional, entiendo que se elimina poder acceder al proximo concurso con el certificado de profesionalidad. ¿es así? Si es asi, me alegro
Jone
 
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Re: INFORME USTEA MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

Notapor doloresm489 » 05 Nov 2016 00:09

Aparte de estos puntos hay muchos otros puntos que se deberían tratar como por ejemplo la necesidad del servicio que le da a la empresa la potestad hacer siempre lo que quiera agarrandose a la necesidad del servicio.
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Re: INFORME USTEA MESA NEGOCIACIÓN VII CONVENIO COLECTIVO

Notapor Pepag. » 07 Nov 2016 09:04

Jone escribió:Entonces cuando se pusieron la lista de las nuevas categorias profesionales y en la que algunas se podía optar con titulación o acreditación profesional, entiendo que se elimina poder acceder al proximo concurso con el certificado de profesionalidad. ¿es así? Si es asi, me alegro


Buenos días, seguramente algún compañero/a que acudió a la reunión nos informará mas concretamente sobre esta cuestión que planteas, lo que yo entiendo es que la administración vuelve a no tener en cuenta a sus propios trabajadores/as.
La claúsula novena del ya manido Acuerdo de modificaciones en el sistema de clasificación profesional establecía que:
Acreditación de competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral. "La Consejería competente en materia de Administración Pública dará traslado a la Consejería competente en materia de Educación del contenido del presente Acuerdo a los efectos de que se lleven a cabo, en todas las categorías en las que se incluyen certificados de profesionalidad en los requisitos de acceso, las oportunas convocatorias para la acreditación de las competencias profesionales adquiridas a través de la experiencia laboral"
Entiendo por tanto que la Administración no va a realizar procedimientos "concretos" a las diferentes categorías, sino que deberá ser el trabajador/a quien esté pendiente de las convocatorias generales que desde el IACP se convoquen para obtener el certificado de profesionalidad y que coincidan con su categoría.
Pepag.
 
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