por F.J. » 14 Nov 2016 13:21
Salvo una opinión mas cualificada:
Lo importante es la cuestión monetaria y sobre el quebranto de moneda es que es voluntario, es decir, la empresa puede abonarlo o puede no hacerlo, en cualquier caso, el trabajador sólo responderá de las posibles pérdidas de dinero cuando perciba esta "indemnización" mensual llamada quebranto de moneda.
En caso de no abonarse ningún suplido o prima, el trabajador no puede responder de las pérdidas, ya que esto rompería una de las notas principales de las relaciones laborales, y es que el trabajador es ajeno a los riegos de la empresa (lo cual incluye las pérdidas), salvo que haya actuado de forma dolosa o culpable.
Está claro que dentro de las retribuciones del personal en los IES no se incluye este complemento, luego no pueden tener resppnsabilidad alguna en las pérdidas.
Ahora bien si el trabajador se apropia indebidamente del dinero de la empresa (de las fotocopias, en este caso), estaríamos hablando de un hurto o un robo, que debería investigarse para proceder en su caso, a la sanción correspondiente.
En todos estos casos al personal laboral se les suele pedir, y esperar de ellos, que realicen funciones que no son competencia suya. Pero esto nunca es recíproco. Y como ejemplo, a ningún docente se le ocurre tomar una fregona para fregar algo porque no hay un PSG en ese horario.
Hay una normativa muy antigua que aún sigue funcionando como referencia, es la Ley de Funcionarios Civiles del Estado de 1964.
El problema está en que los centros pretenden fonanciar lo máximo posible los costes derivados de las fotocopias con el cobro de las mismas a los alumnos, ya que cada fotocopia que se cobra en efectivo reporta un beneficio monetario al centro. Se traslada al alumno los costes que en muchos casos deben asumir los departamentos correspondientes.
Voy a tratar de informarme mejor. Por lo general las funciones que no se recogen en convenio suelen estar en el reglamento de régimen interno de los propios centros. Pero estos no deben contravenir al Convenio.
Las fotocopias deben ser exclusivamente para uso educativo o institucional.
En muchos IES, si la documentación tiene cierto volumen, se entrega una copia al delegado de grupo y se lleva a una copisteria para que los alumnos que lo necesiten hagan las fotocopias.