asuntos particulares

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asuntos particulares

Notapor 019670 » 18 Nov 2016 12:59

buenos dias compañeros ,quiero que me digais quien lo sepa ,cuantos dias de asuntos propios hay en el año 2017 y el 24 y 31 de diciembre caen en domingo que pasa con ellos ,y otra pregunta los dias de asuntos propios se pueden pedir todos junto es decir seguidos muchas gracias y espero vuestras respuestas
019670
 
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Re: asuntos particulares

Notapor Andevalo » 18 Nov 2016 21:55

Buenas noches:
Todo el personal laboral al servicio de la Junta, dispone de 6 días de AAPP al año. A estos seis días, se le suman dos días mas a partir de que cada trabajador/a cumpla el sexto trienio de antigüedad y a partir del octavo trienio un día más por cada trienio que se cumpla, por lo tanto se puede establecer la siguiente relación:
Con menos de seis trienios ......................................... 6 días
Con seis trienios ..................................................... 8 días
Con 8 trienios ........................................................ 9 días
Con 9 trienios ........................................................10 días
Con 10 trienios .......................................................11 días
etc-

Por otro lado, el acuerdo de 9 de Julio de 2013, establece en su cláusula Séptima la posibilidad de disfrutar de hasta dos días mas de permiso cuando en un año natural coincida alguna festividad laboral de ámbito nacional, local o autonómica en sábado. Estos dos días de permiso se podrán acumular a las vacaciones anuales y a los días por asuntos particulares, al coincidir los días 24 y 31 de diciembre de 2017 en domingo, la norma de festividades laborales en sábado no es de aplicación. Debemos recordar que cuando una festividad coincide en domingo, se traslada al lunes siguiente, lo cual tampoco es de aplicación puesto que los lunes siguientes (25 de diciembre y 1 de enero) son festivos.

En cuanto a si los días de AAPP se pueden pedir juntos, en principio si se pueden agrupar varios días para su disfrute, dependerá de si el servicio que se presta queda debidamente atendido.
Saludos
Andevalo
 
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Re: asuntos particulares

Notapor 019670 » 19 Nov 2016 00:10

muy bien explicado andevalo muchas gracias
019670
 
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Re: asuntos particulares

Notapor FLO » 19 Nov 2016 15:05

Discrepo en la interpretación de Andévalo, en el sentido que los días 24 y 31 no son festivos. Por tanto no pasan al lunes. Son días de "no actividad"(pero no están dentro de los 14 festivos oficiales) y tal como refleja el art. 36 del VI Convenio, al caer en domingo (día no laborable) se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Es por ello que en 2017 volvemos a tener 8 días de asuntos particulares. (6+2) Aparte de esto, aquellas personas que trabajen estos días 24 y 31, tendrán dos días por cada uno de ellos en los que trabaje.


http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/20/d30.pdf

Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los pre- vistos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incom- patible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»


Saludos.
FLO
 
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Re: asuntos particulares

Notapor FLO » 19 Nov 2016 15:56

Discrepo en la interpretación de Andévalo, en el sentido que los días 24 y 31 no son festivos.El 25 y el 1 son festivos por sí mismos, no porque se haya traspasado la festividad de 24 y 31. Por tanto no pasan al lunes. Son días de "no actividad"(pero no están dentro de los 14 festivos oficiales) y tal como refleja el art. 36 del VI Convenio, al caer en domingo (día no laborable) se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares. Es por ello que en 2017 volvemos a tener 8 días de asuntos particulares. (6+2) Aparte de esto, aquellas personas que trabajen estos días 24 y 31, tendrán dos días por cada uno de ellos en los que trabaje.


http://www.juntadeandalucia.es/boja/2006/20/d30.pdf

Primero. Modificación del artículo 36.5.1, que pasa a tener la siguiente redacción:
«Quienes presten servicio los días 24 y 31 de diciembre disfrutarán de dos días de descanso por cada uno de ellos, pudiendo ser acumulados al período de vacaciones.
Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los pre- vistos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incom- patible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre.»


Saludos.
FLO
 
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Re: asuntos particulares

Notapor Andevalo » 20 Nov 2016 11:38

Buenos días:
Gracias por tu aclaración Flo, no recordaba la modificación que citas ...
Saludos
Andevalo
 
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Re: asuntos particulares

Notapor FLO » 21 Nov 2016 00:11

Andevalo escribió:Buenos días:
Gracias por tu aclaración Flo, no recordaba la modificación que citas ...
Saludos



De nada Andévalo. Eso es lo bueno que tiene este foro: nos equivocamos, nos corregimos, nos informamos y sobre todo aprendemos cada día y enseñamos... Todos y todas!!!
He de reconocer que tus aportaciones siempre están ahí, con un grandísimo nivel de compromiso y de efectividad. Muchas gracias!!!
FLO
 
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Re: asuntos particulares

Notapor maroto » 21 Nov 2016 09:59

A colacion de este tema y en concreto a los dias 24 y 31 , dsde aqui lanzo una propuesta (y no es nueva ya que en alguna ocasion la he expuesto en este foro y a los demas sindicatos igual) que es la siguiente:
"La compensacion por trabajar en 24 y 31 de Diciembre se debe de modificar al alza, no es de recibo que por trabajar un dia de éstos se compense igual de Mañana, de Tardes o de "NOCHES", no puede ser compensado igual independientemente del turno que tengas. Entiendo que aparte de compensarse en dias se deberia de compensar economicamente (pero no como festivo normal), como pasa en cualquier trabajo de otras instituciones.....aparte que solo nos regalan 1 dian, ya que áquel que no trabaja se le compensa con un dia y al que trabaja con 2, es decir por trabajar en esos dias tan especiales solo se te compensa con 1 DIA (Cuando los días 24 y 31 de diciembre coincidan en festivo, sábado o día no laborable, se añadirán dos días adicionales de permiso por asuntos particulares y acumulables a los pre- vistos en el apartado 1.2.1. Esta compensación es incom- patible con los días de descanso por prestación de servicios durante los días 24 y 31 de diciembre), y economicamente si trabajas en festivo o noche se paga igual que otro dia cualquiera......espero que dsd donde proceda se intente hacer ver a la Admon. que son dias especiales y como tales se deben de compensar. No he visto nunca ninguna propuesta dsd los sindicatos respecto a esta modificacion, será q como los que firman nunca desempeñan sus funciones en esos dias, pues no lo veran relevante. Un saludo y ojala se modifique.
Gracias
maroto
 
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Re: asuntos particulares

Notapor frasquita » 20 Dic 2016 17:45

Hola! Si por haber estado de baja médica no se han podido coger algunos días de AP, se podrían coger en Enero? Gracias. Felices fiestas!!!
frasquita
 
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