Reducción de Jornada

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Reducción de Jornada

Notapor JCVC » 17 Ene 2017 13:30

Hola, buenos dias a todos
A ver si me podéis ayudar, soy Ordenanza y estóy pensando pedir REDUCCION DE JORNADA LABORAL y me han dicho que si la pido, no tengo derecho a la media hora de descanso si no trabajo la Jornada laboral completa.
Gracias anticipadas
JCVC
 
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Re: Reducción de Jornada

Notapor JCVC » 19 Ene 2017 10:55

¿ Nadie me puede ayudar ?
Me dicen en mi trabajo que el descanso "para el bocadillo" en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, es de un mínimo de 15 minutos siempre que la jornada diaria continuada EXCEDA DE 6 HORAS.
y en el VI Convenio Colectivo no he encontrado nada sobre éste tema
JCVC
 
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Re: Reducción de Jornada

Notapor FLO » 19 Ene 2017 22:16

JCVC escribió:¿ Nadie me puede ayudar ?
Me dicen en mi trabajo que el descanso "para el bocadillo" en el artículo 34.4 del Estatuto de los Trabajadores, es de un mínimo de 15 minutos siempre que la jornada diaria continuada EXCEDA DE 6 HORAS.
y en el VI Convenio Colectivo no he encontrado nada sobre éste tema


En el convenio viene en el artículo 29.1.
Artículo 29. Disposiciones comunes.
1. Dentro de la jornada de trabajo, el personal tendrá derecho a un descanso de 30 minutos diarios que se computará como trabajo efectivo. Cuando se realice la jornada de trabajo partida, dicho descanso se distribuirá diariamente en dos períodos de descanso de 20 minutos, en mañana y tarde, respectivamente, que igualmente se computarán como trabajo efectivo.
FLO
 
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Re: Reducción de Jornada

Notapor JCVC » 20 Ene 2017 09:45

Muchas gracias Flo.
¿Entónces no es aplicable el artículo 34 del E.T?
Cómo indicas, el artículo 29 del VI Convenio dice: "1. Dentro de la jornada de trabajo ..."
¿no se refiére a la jornada ordinaria de trabajo?
¿Si trabajas menos de 6 horas, no tendrías que recuperar ésa media hora si la disfrutas?
Me parece lógico, yá que si trabajas como dos horas menos diarias, en el cómputo anual trabajas más de 500 horas menos, y además, no véo que nuestro Convenio en el artículo 29 no diga nada en contrário ni anule lo que dice el artículo 34 del Estatuto de los trabajadores (és lo que me dicen en mi centro de trabajo)
Gracias de nuevo.
JCVC
 
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