Renuncia traslados

Foro para atender todas las consultas sobre las cuestiones relativas al personal laboral de la Junta de Andalucía

Re: Renuncia traslados

Notapor FLO » 20 Ene 2017 10:27

Gabriela escribió:Bnos días, todo eso lo sabemos, lo que deseamos saber es si la renuncia se puede hacer vía telemática. Gracias



Claro, además piden que se tramiten electrónicamente preferentemente. Saludos.

Eso dice en la NOTA INFORMATIVA:
NOTA INFORMATIVA CONCURSO DE TRASLADOS DE PERSONAL LABORAL
Propuesta por la correspondiente Comisión de Valoración relación de adjudicaciones provisionales, así como de personal admitido y excluido con carácter provisional, se habilita un plazo para presentación de alegaciones de 15 días naturales ( del viernes 20 de enero al viernes 3 de febrero). Durante este mismo plazo, quienes participen podrán presentar su desistimiento a la solicitud de participación.
Los/as interesados/as podrán presentar las alegaciones que estimen oportunas, que en ningún caso tendrán la consideración de recurso administrativo.
Estas alegaciones se presentarán preferentemente a través de la Web del Empleado Público (www.juntadeandalucia.es/haciendayadmini ... adopublico),o en cualquiera de los órganos u oficinas previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
El acceso a la web del emplead@ público será con certificado digital y, también, con usuario y clave cuando se realice desde la intranet de la Junta de Andalucía. Acceder a través de "Tramitación Electrónica". Tras marcar "Concurso de méritos" y pulsar "Concurso Laborales", seleccionar la opción "Alegaciones". Se dispone de la opción "Guardar como borrador", que supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal tendrá sólo carácter instrumental pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter y no tendrá trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso. Finalizada la cumplimentación de las alegaciones, dispondrá de las opciones de "Firmar y Presentar" si accedió con certificado digital y "Presentar" si accedió con usuario y clave.
Vista de expediente: Los participantes que deseen consultar su expediente para comprobar la valoración efectuada del mismo, podrán realizarla través de la Web del Empleado Publico, durante el plazo de alegaciones. Para ello, el procedimiento es el siguiente: Acceder a través de “Tramitación electrónica”, seleccionar “Concurso de Méritos”, seleccionar “Concurso Laborales” y marcar la opción “Vista de expediente”.
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Re: Renuncia traslados

Notapor Gabriela » 20 Ene 2017 10:32

Compañero Flo, que nos quieres decir que en alegaciones se puede realizar la renuncia. Creo que hay que dejarlo claro. Gracias.
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Re: Renuncia traslados

Notapor FLO » 20 Ene 2017 10:37

Gabriela escribió:Compañero Flo, que nos quieres decir que en alegaciones se puede realizar la renuncia. Creo que hay que dejarlo claro. Gracias.



Por "alegaciones" entiendo que son todas las situaciones que el interesado quiere expresar a la administración con respecto a su solicitud en relación con los listados provisionales. Tanto si es para desistir, como para que te recalifiquen la puntuación o cualquier otro aspecto o incidencia con respecto a tu expediente. Yo no puedo comprobarlo porque no he participado, quien haya participado que indague y cuente cómo hacerlo. Gracias. Aunque en la nota creo que viene claro:

Acceder a través de "Tramitación Electrónica". Tras marcar "Concurso de méritos" y pulsar "Concurso Laborales", seleccionar la opción "Alegaciones". Se dispone de la opción "Guardar como borrador", que supone el almacenamiento temporal parcial del documento a fin de que por el usuario se pueda completar su confección en posteriores sesiones a través de la opción "Editar". Este almacenamiento temporal tendrá sólo carácter instrumental pudiendo imprimirse cruzado por una banda que indique su carácter y no tendrá trascendencia jurídica alguna en el procedimiento de concurso. Finalizada la cumplimentación de las alegaciones, dispondrá de las opciones de "Firmar y Presentar" si accedió con certificado digital y "Presentar" si accedió con usuario y clave.

MUY IMPORTANTE ES QUE AL TERMINAR EL PROCESO SE OBTENGA UN DOCUMENTO CON LA FIRMA DIGITAL EN LA PARTE INFERIOR. DE LO CONTRARIO NO ESTARÁ FIRMADO-ENTREGADO Y NO TENDRÁ VALIDEZ. LO DIGO PORQUE CONOZCO ALGÚN CASO QUE LO DEJÓ EN BORRADOR Y NO TERMINÓ EL PROCESO DE ENTREGA. UNA FAENA.
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Re: Renuncia traslados

Notapor Gabriela » 20 Ene 2017 10:47

Muchas gracias Flo, yo también lo entiendo así.
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Re: Renuncia traslados

Notapor lalarcon » 20 Ene 2017 10:50

Por favor, ¿cuántas veces han de decir los compañeros que esto ya lo saben? Lo que ellos quieren saber NO es la presentación telemática de las ALEGACIONES, sino del DESESTIMIENTO. A menos que la herramienta telemática de las alegaciones sirva igualmente para el desestimento. Creo que cuando respondáis a cualquier consulta, el 'copio y pego' del BOJA no es suficiente. Debe tenerse en cuenta que no todo el mundo sabe manejarse en este lenguaje. De acuerdo que sustentéis vuestros argumentos en la normativa, que habléis de arttículos, etc. Pero considero necesario también que proyectéis esa normativa con un lenguaje más cercano para que todo el mundo pueda enterarse. Saludos.
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Re: Renuncia traslados

Notapor FLO » 20 Ene 2017 11:14

lalarcon escribió:Por favor, ¿cuántas veces han de decir los compañeros que esto ya lo saben? Lo que ellos quieren saber NO es la presentación telemática de las ALEGACIONES, sino del DESESTIMIENTO. A menos que la herramienta telemática de las alegaciones sirva igualmente para el desestimento. Creo que cuando respondáis a cualquier consulta, el 'copio y pego' del BOJA no es suficiente. Debe tenerse en cuenta que no todo el mundo sabe manejarse en este lenguaje. De acuerdo que sustentéis vuestros argumentos en la normativa, que habléis de arttículos, etc. Pero considero necesario también que proyectéis esa normativa con un lenguaje más cercano para que todo el mundo pueda enterarse. Saludos.


Yo ya lo he expresado claro, creo: "Por "alegaciones" entiendo que son todas las situaciones que el interesado quiere expresar a la administración con respecto a su solicitud "

Aún más claro: El desistimiento es una alegación. Saludos.
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Re: Renuncia traslados

Notapor lalarcon » 20 Ene 2017 11:17

Entonces, por ahí tenía que haberse empezado. Saludos.
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Re: Renuncia traslados

Notapor Gabriela » 20 Ene 2017 12:52

Totalmente de acuerdo con las palabras del compañero Lalarcon, tan difícil es haber puesto en la nota informativa que los desistimientos, reclamación exclusión y reclamacion puntuacion se hace desde alegaciones. Salydos
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Re: Renuncia traslados

Notapor ruth » 20 Ene 2017 14:06

Creo que al compañero Flo se le ha olvidado decir q el ordenador debe tener conexión a internet, a ver si luego le vais a echar la culpa de no haberlo podido hacer.
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Re: Renuncia traslados

Notapor lalarcon » 20 Ene 2017 16:02

ruth escribió:Creo que al compañero Flo se le ha olvidado decir q el ordenador debe tener conexión a internet, a ver si luego le vais a echar la culpa de no haberlo podido hacer.


Mejor no empañar el día con popoulismo "graciosillo". Aquí no se le está echando la CULPA a nadie de NADA. Bastante esfuerzo hace cada cual para informar. Lo que se está diciendo es que quienes trasladan la información, sea Función Pública, sea las centrales sindicales, o pepito el de los palotes, lo haga con CLARIDAD. Ten por seguro que si yo ayer llego a saber que un desestimiento es una alegación, lo digo tal cual: Desistimiento = Alegación. Por tanto, en la pestaña de alegaciones expresad el desestimiento. Punto y pelota. Y ahora, seguid rebatiendo, que tengo la tarde libre.
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