Indemnización de 20 dias a finalización contrato

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Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor F.J. » 04 Feb 2017 19:24

En mi modesta opinión, tal vez es de interés para los trabajadores que deban cesar por la resolución del concurso de traslado.
Ante el cúmulo de demandas solicitando la aplicación de indemnización de 20 días por año trabajado, la magistrada del TS, María Luisa Segoviano Astaburuaga, se mostró favorable a aplicar la indemnización de 20 días por año trabajado. En la actualidad, únicamente reciben 12 días por año trabajado.
Situación "igualada"
"Hemos repetido hasta la saciedad en las sentencias que la situación de los indefinidos no fijos y los interinos o contratados laborales por vacante es parangonable", explicó durante unas jornadas. "Hemos igualado sus situaciones, luego, si hemos subido al interino para aplicarle lo del indefinido no fijo, a la inversa, al indefinido no fijo y al contratado laboral, habrá que aplicarle lo del interino cuando se lo mejora el TJUE", razonó.
En estos supuestos, tal y como relató la magistrada, se descarta el debate entre si la resolución del TJUE es aplicable o no, porque el empleador es siempre la Administración. "Aquí no hay que plantearse la eficacia horizontal", aseveró.
También detalló que la inmensa mayoría de estos empleados lleva "años y años y años" contratados por la Administración, por lo que parece difícil que pueda rechazarse extrapolar los argumentos de la sentencia, porque, en el caso de Diego Porras, la afectada llevaba una década contratada como interina.
Por todo ello, Segoviano Astaburuaga subrayó que ve "defendible" una indemnización de 20 días por año para los indefinidos no fijos, contratados laborales e interinos que sean despedidos tras la cobertura reglamentaria de su plaza.
En relación a la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial -no respaldada por ninguna regulación-, alumbrada para dar cobertura a los numerosos empleados contratados por la Administración sin acudir a las ofertas públicas de empleo.
En el caso de despido por causas objetivas, el Supremo les reconoce una indemnización de 20 días por año, al entender que la extinción no se produce por la previsión de temporalidad de su plaza, sino por una causa ajena.
Sin embargo, cuando se le cesa por la cobertura reglamentaria de su plaza, la jurisprudencia había equiparado el despido al de un temporal, reconociéndole una reparación de 12 días por año trabajado.
En respuesta a preguntas de los asistentes, Segoviano Astaburuaga precisó que, de acuerdo con el Estatuto del Empleado Público y la jurisprudencia, solo las Administraciones pueden tener indefinidos no fijos dentro del sector público, por lo que su posición no podría aplicarse a los empleados, por ejemplo, de una empresa pública.
Durante la jornada, en la misma línea se pronunció la expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo, María Emilia Casas. En su opinión, la indemnización de 20 días por año trabajado debe aplicarse a todos los contratos temporales celebrados en el sector público.

Con relación al asunto de las indemnizaciones, el TJUE concluye que la normativa española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, pues deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite tal indemnización a los trabajadores fijos comparables, que cesaran en la prestación de sus servicios; lo que resulta discriminatorio.
-Como primera cuestión a aclarar, tanto la Jurisprudencia del TJUE como el propio Acuerdo Marco, son de aplicación directa en España, de conformidad con el artículo 234 del Tratado CE, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Salas de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho.
-Ya hay incluso Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del País Vasco, que se hace eco de la Sentencia del TJUE sobre el particular, y considera discriminatorio que no se abone indemnización, o tan sólo de 12 días de salario por año de servicio, en función de si se trata de interinidad o otra modalidad de contratación temporal; a diferencia de los trabajadores indefinidos o fijos, que perciben 20 días de salario por año de servicio, concediéndole ésta última indemnización, y no la de 12 días de salario por año, que es la que inicialmente le había abonado. En éstos supuestos, no se discute la legalidad de la extinción de contrato, sino la consecuencia indemnizatoria de la misma. Igualmente, se recuerda que la sentencia europea en cuestión no crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la Directiva 1999/70/CE.
La consecuencia de ésta Sentencia Europea relativa a las indemnizaciones por finalización de contrato temporal, será, que se igualaran las indemnizaciones por la finalización de dichos contratos, en principio, a 20 días de salario por año de servicio, que es la establecida para los fijos o indefinidos.

¿Tengo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado si finaliza mi contrato temporal?
Es preciso analizar los casos individualmente. Se abonan 20 días en caso de despido por causas objetivas, considerándose como tales las causas no atribuibles al trabajador, ni dependientes de la mera voluntad empresarial.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce tal indemnización a una trabajadora interina con contrato laboral que cesa en su puesto de trabajo por incorporación del titular de la plaza. El resto de los casos hay que estudiarlos y defenderlos judicialmente. Son los tribunales los que han de pronunciarse si la Administración niega el reconocimiento de los derechos hasta tanto se produzcan las modificaciones legislativas necesarias.
El plazo para reclamar mi indemnización para reclamar la diferencia entre lo percibido (12 días) y los 20 días, empieza a contar desde que ha finalizado el contrato.
enlace de interés:
http://www.laboral-social.com/sites/lab ... 054711.pdf
F.J.
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor marieta » 04 Feb 2017 21:52

No lo entiendo muy bien .los q cesamos ahora por el traslado tenemos que reclamarlos o lo cobramos directamente ??gracias
marieta
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor F.J. » 05 Feb 2017 02:30

Directamente no vas a cobrar nada. Salvo un "finiquito" con las partes proporcionales que correspondan.
Y si cobras sería a razón de doce días por mes de trabajo con un tope de "...equis..." meses.
Pero si presenta una demanda lo que reclamará será el pago de 20 días, aumentaría de 12 días a 20 días por mes. Ya hay sentencias del TSJA concediendo esos días.
El Tribunal de Justicia europeo en esa sentencia declara:
1) La cláusula 4, apartado 1, del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, celebrado el 18
de marzo de 1999, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70/CE del Consejo, de 28 de junio de 1999, relativa
al Acuerdo marco de la CES, la UNICE y el CEEP sobre el trabajo de duración determinada, debe interpretarse en
el sentido de que el concepto de «condiciones de trabajo» incluye la indemnización que un empresario está
obligado a abonar a un trabajador por razón de la finalización de su contrato de trabajo de duración determinada.

2) La cláusula 4 del Acuerdo marco sobre el trabajo de duración determinada, que figura en el anexo de la Directiva 1999/70, debe interpretarse en el sentido de que se opone a una normativa nacional, como la controvertida en el litigio principal, que deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite la concesión de tal indemnización, en particular, a los trabajadores fijos comparables. El mero hecho de que este trabajador haya prestado sus servicios en virtud de un contrato de interinidad no puede constituir una razón objetiva que permita justificar la negativa a que dicho trabajador tenga derecho a la mencionada indemnización.
Ponte en contacto con USTEA de tu provincia porque la demanda debe ser presentada por un abogado.
Saludos
F.J.
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor eloisa » 05 Feb 2017 20:57

Buenas noches los que hemos cesado en noviembre tenemos también derecho a la indemnización de 20 dias?
eloisa
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor F.J. » 06 Feb 2017 01:06

Salvo una opinión mas cualificada, entiendo que si. Al menos en principio y con los datos que aportas, Eloisa.
El plazo para reclamar, este concepto, es de un año desde el momento que cesas. Luego estás en plazo
Y además la sentencia del TRIBUNAL DE JUSTICIA DE LA UNIÓN EUROPEA es del 14 de septiembre de 2016.
Lo dicho consulta con un abogado tu caso particular.
Saludos
F.J.
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor Ustea-Cordoba » 06 Feb 2017 01:16

eloisa escribió:Buenas noches los que hemos cesado en noviembre tenemos también derecho a la indemnización de 20 dias?


Hola, eloisa. El límite es que no haya transcurrido más de un año desde que se extinguió tu relación laboral.
Ustea-Cordoba
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor F.J. » 06 Feb 2017 10:49

En relación al cobro de indemnización de 20 días por año trabajado:
Como en una intervención anterior dije "...El plazo para reclamar, este concepto, es de un año desde el momento que cesas...".
La sentencia del tribunal europeo viene a decir que "...la extinción de un contrato por causas objetivas genera el abono de una indemnización de veinte días de salario por año de servicio (artículo 52 ET)".
En el despido objetivo la indemnización sería de 20 días de salario por año trabajador, con un máximo de 12 mensualidades. Se entiende que la decisión del empresario de poner fin al contrato del trabajador está justificada por una serie de razones objetivas.
Consideraciones:
La puesta a disposición de la indemnización debe ser efectiva, simultánea a la entrega de la carta, incondicionada y por el importe correspondiente.
Debe mediar un preaviso de 15 días. Si no se cumple este preaviso, la empresa debe abonar un día de salario extra por cada día no pre-avisado.
Permiso de 6 horas semanales para búsqueda de empleo:
*Esto lo conocen pocos trabajadores (y por supuesto, ningún empresario lo menciona). Desde el momento que se le notifica el despido al trabajador, éste tiene derecho a 6 horas semanales libres para búsqueda de empleo. Debe ser el trabajador quien lo solicite, ya que si no lo hace y el empresario no le dice nada, no se considera un incumplimiento grave que justifique una improcedencia.
¿QUÉ DEBO HACER CUANDO ME COMUNIQUEN EL DESPIDO Y ME DEN LA CARTA?
Revisar que la copia que te de para firmar es exactamente igual que la tuya.
Al firmar, poner NO CONFORME y escribir a mano la fecha del día en que te den la carta.
Si te pagan por transferencia o ingreso en cuenta, poner “pendiente de cobro”, ya que en ese momento tú no sabes si lo has cobrado o no.
En caso de dudas, no firmes nada, ya enviarán todo por burofax para que conste la fecha de despido.
F.J.
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor laboral3 » 06 Feb 2017 11:57

Buenos días, ¿ es posible, que para no dar los finiquitos, adjudiquen las resultas de los traslados con los mismos que han cesado?

No se si esto podría ser así, pero en caso de adjudicar las resultas con los que han cesado, primero vendría el cese o la comunicación de la nueva vacante.De esta manera¿ no se tendría derecho al finiquito?
Gracias que incertidumbre, por lo que habéis puesto en estas últimas informaciones parece que no queda otra que buscar ayuda de abogado laboralista.
laboral3
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor monitora9 » 06 Feb 2017 14:42

Hola quieres decir que cuando nos cesen por ocupación de la plaza por traslado, los temporales tenemos que echar mano de un abogado/a, para poder cobrar los 20 días por año????? Como siempre a gastar el dinero que no tenemos para acceder a nuestros derechos. De verguenza, bajo mi punto de vista.
Un saludo.
monitora9
 
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Re: Indemnización de 20 dias a finalización contrato

Notapor Jone » 06 Feb 2017 15:23

A laboral3
A mi entender eso sería ilegal, ya que la gente que cesan tienen que volver a bolsa segun su puntuación y despues llamar por orden. Ya que puede que haya gente cesada con menos puntos que actualmente tienen otras personas estando en bolsa.
Jone
 
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