En mi modesta opinión, tal vez es de interés para los trabajadores que deban cesar por la resolución del concurso de traslado.
Ante el cúmulo de demandas solicitando la aplicación de indemnización de 20 días por año trabajado, la magistrada del TS, María Luisa Segoviano Astaburuaga, se mostró favorable a aplicar la indemnización de 20 días por año trabajado. En la actualidad, únicamente reciben 12 días por año trabajado.
Situación "igualada"
"Hemos repetido hasta la saciedad en las sentencias que la situación de los indefinidos no fijos y los interinos o contratados laborales por vacante es parangonable", explicó durante unas jornadas. "Hemos igualado sus situaciones, luego, si hemos subido al interino para aplicarle lo del indefinido no fijo, a la inversa, al indefinido no fijo y al contratado laboral, habrá que aplicarle lo del interino cuando se lo mejora el TJUE", razonó.
En estos supuestos, tal y como relató la magistrada, se descarta el debate entre si la resolución del TJUE es aplicable o no, porque el empleador es siempre la Administración. "Aquí no hay que plantearse la eficacia horizontal", aseveró.
También detalló que la inmensa mayoría de estos empleados lleva "años y años y años" contratados por la Administración, por lo que parece difícil que pueda rechazarse extrapolar los argumentos de la sentencia, porque, en el caso de Diego Porras, la afectada llevaba una década contratada como interina.
Por todo ello, Segoviano Astaburuaga subrayó que ve "defendible" una indemnización de 20 días por año para los indefinidos no fijos, contratados laborales e interinos que sean despedidos tras la cobertura reglamentaria de su plaza.
En relación a la figura del indefinido no fijo es una creación jurisprudencial -no respaldada por ninguna regulación-, alumbrada para dar cobertura a los numerosos empleados contratados por la Administración sin acudir a las ofertas públicas de empleo.
En el caso de despido por causas objetivas, el Supremo les reconoce una indemnización de 20 días por año, al entender que la extinción no se produce por la previsión de temporalidad de su plaza, sino por una causa ajena.
Sin embargo, cuando se le cesa por la cobertura reglamentaria de su plaza, la jurisprudencia había equiparado el despido al de un temporal, reconociéndole una reparación de 12 días por año trabajado.
En respuesta a preguntas de los asistentes, Segoviano Astaburuaga precisó que, de acuerdo con el Estatuto del Empleado Público y la jurisprudencia, solo las Administraciones pueden tener indefinidos no fijos dentro del sector público, por lo que su posición no podría aplicarse a los empleados, por ejemplo, de una empresa pública.
Durante la jornada, en la misma línea se pronunció la expresidenta del Tribunal Constitucional y catedrática de Derecho del Trabajo, María Emilia Casas. En su opinión, la indemnización de 20 días por año trabajado debe aplicarse a todos los contratos temporales celebrados en el sector público.
Con relación al asunto de las indemnizaciones, el TJUE concluye que la normativa española se opone a la cláusula 4 del Acuerdo Marco sobre el trabajo de duración determinada, pues deniega cualquier indemnización por finalización de contrato al trabajador con contrato de interinidad, mientras que permite tal indemnización a los trabajadores fijos comparables, que cesaran en la prestación de sus servicios; lo que resulta discriminatorio.
-Como primera cuestión a aclarar, tanto la Jurisprudencia del TJUE como el propio Acuerdo Marco, son de aplicación directa en España, de conformidad con el artículo 234 del Tratado CE, así como la prevalencia del Derecho de la Unión Europea frente al Derecho interno y la obligación de la Salas de lo Social, como juez nacional, de aplicar ese Derecho.
-Ya hay incluso Sentencia del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía y del País Vasco, que se hace eco de la Sentencia del TJUE sobre el particular, y considera discriminatorio que no se abone indemnización, o tan sólo de 12 días de salario por año de servicio, en función de si se trata de interinidad o otra modalidad de contratación temporal; a diferencia de los trabajadores indefinidos o fijos, que perciben 20 días de salario por año de servicio, concediéndole ésta última indemnización, y no la de 12 días de salario por año, que es la que inicialmente le había abonado. En éstos supuestos, no se discute la legalidad de la extinción de contrato, sino la consecuencia indemnizatoria de la misma. Igualmente, se recuerda que la sentencia europea en cuestión no crea un nuevo derecho a una indemnización, sino que lo que hace es recordar cuál es la interpretación auténtica de la Directiva 1999/70/CE.
La consecuencia de ésta Sentencia Europea relativa a las indemnizaciones por finalización de contrato temporal, será, que se igualaran las indemnizaciones por la finalización de dichos contratos, en principio, a 20 días de salario por año de servicio, que es la establecida para los fijos o indefinidos.
¿Tengo derecho a una indemnización de 20 días por año trabajado si finaliza mi contrato temporal?
Es preciso analizar los casos individualmente. Se abonan 20 días en caso de despido por causas objetivas, considerándose como tales las causas no atribuibles al trabajador, ni dependientes de la mera voluntad empresarial.
La Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea reconoce tal indemnización a una trabajadora interina con contrato laboral que cesa en su puesto de trabajo por incorporación del titular de la plaza. El resto de los casos hay que estudiarlos y defenderlos judicialmente. Son los tribunales los que han de pronunciarse si la Administración niega el reconocimiento de los derechos hasta tanto se produzcan las modificaciones legislativas necesarias.
El plazo para reclamar mi indemnización para reclamar la diferencia entre lo percibido (12 días) y los 20 días, empieza a contar desde que ha finalizado el contrato.
enlace de interés:
http://www.laboral-social.com/sites/lab ... 054711.pdf