por JOSE COLROD » 17 Feb 2017 11:44
CALENDARIO LABORAL AÑO 2017 PARA EL PERSONAL LABORAL ADSCRITO A LA CONSEJERIA DE IGUALDAD Y POLITICAS SOCIALES SUJETO AL VI CONVENIO COLECTIVO DEL PERSONAL LABORAL DE LA JUNTA DE ANDALUCIA
Con fecha 20 de diciembre de 2012, se procedió a la aprobación de determinados “Criterios” para la elaboración de los calendarios laborales del personal sujeto al VI Convenio Colectivo del personal laboral de la Junta de Andalucía, que han venido siendo aplicados como consecuencia de la modificación de la jornada de trabajo por normas estatales y autonómicas (Ley 2/2012 de 29 de Junio de Presupuestos Generales del Estado para 2012, Ley 3/2012 de 20 de Septiembre y demás disposiciones e instrucciones de aplicación), que suspendieron determinados derechos otras instrucciones y disposiciones de aplicación), derivadas de la situación económica.
Tras la publicación del Decreto-ley 5/2016, de 11 de octubre, por el que se regula la jornada de trabajo del personal empleado público de la Junta de Andalucía (BOJA nº 201 de 19.10.2016), a partir del 16 de enero de 2017, dicho personal recupera la jornada ordinaria de treinta y cinco horas semanales de promedio en cómputo anual, cuando así lo tuviere reconocido con anterioridad.
En base a lo anterior, el presente documento tiene por objeto determinar la jornada máxima en cómputo anual para 2017 de horas efectivas de trabajo a realizar por el personal laboral adscrito a la Consejería de Igualdad y Políticas Sociales.
JORNADA ANUAL DEL PERSONAL LABORAL. AÑO 2017
DIAS NATURALES AÑO 2017: 365
SÁBADOS: 52
DOMINGOS: 53
FESTIVOS+LOCALES (12 + 2 ): 14
TOTAL DIAS LABORABLES 246
VACACIONES: 22
DIAS DE TRABAJO EFECTIVO: 224
JORNADA DIARIA Y ANUAL (219 días a 7 horas y 5 días a 7,5 horas) 1570,5 (1.533+37,5)
DEDUCCIONES ART. 29 VI CONVENIO P.L.J.A. FERIA (4dias: reducción 1 hora) S.SANTA (3 días: reducción 1 hora) NAVIDAD (7 días: 3 días reduc. 1,5 horas y 4 días reducc. 1 hora) -15,5
JORNADA ESTIVAL: 43 x 0,5 horas -21,5
TOTAL HORAS TRABAJO EFECTÍVO: 1533,5
La jornada en cómputo anual (1.533,5 horas), se ha obtenido una vez efectuadas las deducciones previstas en el art. 25 del Convenio Colectivo así como mediante descuento de 14 días festivos. Cuando las fiestas locales coincidan en sábado o domingo se tendrá derecho al disfrute de un día de descanso adicional.
Dentro del crédito horario anual (1.533,5 horas máximas de trabajo efectivo), se disfrutaran los días de permiso por asuntos particulares que correspondan durante el ejercicio, a petición del personal, teniendo en cuenta su antigüedad para el año 2017. Asimismo al coincidir los días 24 y 31 de diciembre en domingo el personal tendrá derecho a dos días más de permiso por asuntos particulares.
La jornada establecida, será negociada en la Delegación Territorial de Igualdad, Salud y Políticas Sociales, con el órgano de representación del personal, respetando siempre el cómputo anual de 1.533,5 horas y 224 días máximos de trabajo efectivo, aplicado de conformidad con la normativa (sobre la base de 7 horas diarias a partir del 16 de enero de 2017)
Los turnos se realizarán de forma que se respete el descanso semanal obligatorio de conformidad con el artículo 29.2 del vigente Convenio Colectivo, correspondiendo a las direcciones de los respectivos centros la fijación del inicio y finalización de los turnos y los casos puntuales en determinados centros en los que por entrega de información o comunicaciones orales deba existir coincidencia entre el turno entrante y saliente. El personal tendrá derecho a disponer del cuadrante que le corresponda debidamente cumplimentado, de conformidad con la normativa de aplicación.
Las vacaciones anuales de todo el personal serán de 22 días hábiles de trabajo efectivo en cuadrante. Quienes tengan reducida su jornada laboral con la consiguiente reducción de retribuciones tendrán derecho a disfrutar del período de vacaciones anuales retribuidas en los mismos términos que el resto del personal.
Conforme al Acuerdo de 21 de junio de 2016, el personal que tenga días adicionales por vacaciones no podrá, en ningún caso, alcanzar el límite establecido en el cómputo horario máximo anual.
Los Centros de trabajo, de conformidad con el artículo 31 del vigente Convenio Colectivo, elaborarán el calendario laboral de todo el personal. Una vez negociado el periodo de vacaciones anuales se unirá como anexo al mismo.
APLICACION EN CENTROS DE PROTECCION DE MENORES
Exclusivamente para estos centros se tendrá en cuenta lo siguiente:
1.- En los cuadrantes del personal que desempeñe puestos de Sicólogo/a, Trabajador/a Social, Diplomado/a Enfermería, Educador/a, Monitor/a de menores, Profesor/a de Prácticas,Especialista de Puericultura o Auxiliar Cuidador/a, se incluirán, dentro de la jornada anual establecida, siempre que se realice en cumplimiento de sus funciones, hasta 178 horas para programación, coordinación y evaluación, elaboración de informes a menores y memorias de actividades, visitas a familias de menores o acompañamiento de éstos y desarrollo de actividades de tutoría escolar. Estas actividades se desarrollarán preferentemente en el centro de trabajo o en aquellos otros espacios autorizados por la Dirección del Centro a propuesta del personal.
2.- El resto de personal con implicación en funciones educativas en los Centros, dispondrán de un total de hasta 40 horas para la asistencia a reuniones de coordinación a las que sean convocados, computándose éstas como de trabajo efectivo.
De lo acordado en la Subcomisión se dará traslado a las Delegaciones Territoriales de esta Consejería para la aplicación en los centros dependientes de las mismas.