por Ustea-Cordoba » 22 Feb 2017 02:29
Algunas consideraciones sobre el "deber inexcusable":
El deber inexcusable debe ser personalísimo, sin posibilidad de ejecución por medio de representante o sustituto, y en todo caso deberá justificarse debidamente la imposibilidad de cumplimiento de este deber fuera de la jornada laboral.
Se consideran deberes relacionados con la conciliación de la vida familiar y laboral el ejercicio de actividades inexcusables vinculadas directamente al entorno familiar del titular del derecho. En todo caso, será requisito indispensable que se justifique una situación de dependencia directa respecto del titular del derecho y que se trate de una situación no protegida por los restantes permisos.
La duración de este permiso deberá ser por el tiempo mínimo indispensable para el cumplimiento del deber.
A efectos de este permiso se entiende por deber inexcusable de carácter público o personal, entre otras, las obligaciones cuyo incumplimiento generen al interesado una responsabilidad de orden civil, penal o administrativa. Tendrías que ver si el supuesto que mencionas generase alguna de estas responsabilidades.
Salvo mejor criterio.
Saludos.