Hola a tod@s!
Alguien puede colgar la normativa sobre Asuntos Propios en lo referente a cuántos días adicionales corresponden por antigüedad, además de los establecidos para este año?
Gracias
tuc escribió:Hola a tod@s!
Alguien puede colgar la normativa sobre Asuntos Propios en lo referente a cuántos días adicionales corresponden por antigüedad, además de los establecidos para este año?
Gracias
tuc escribió:Muchas gracias Florencia por la respuesta pero necesito la normativa, dónde viene recogido en lo referente al días adicionales por antigüedad.
Para mostrárselo a mi secretario
Muchas gracias
FLO escribió:tuc escribió:Hola a tod@s!
Alguien puede colgar la normativa sobre Asuntos Propios en lo referente a cuántos días adicionales corresponden por antigüedad, además de los establecidos para este año?
Gracias
Los AA.PP. anuales son seis. Pero este año, al caer 24 y 31 de diciembre en domingo, tenemos dos días más de AA.PP., por tanto tenemos 8 días de AA.PP en 2017.
En función del número de trienios; Días a añadir de AA.PP.
Número de trienios / Días a añadir
6 trienios 2 días más
8 trienios 3 días más
9 trienios 4 días más
10 trienios 5 días más
11 trienios 6 días más
12 trienios 7 días más
13 trienios 8 días más
14 trienios 9 días más
15 trienios 10 días más
VACACIONES POR ANTIGÜEDAD:
15 años de servicio: 23 días hábiles.
20 años de servicio: 24 días hábiles.
25 años de servicio: 25 días hábiles.
30 o más años de servicio: 26 días hábiles.
FLO escribió:Yo entiendo que todos pueden acumularse. Contando con que no afecte la posible denegación por necesidades del servicio.
maroto escribió:FLO escribió:Yo entiendo que todos pueden acumularse. Contando con que no afecte la posible denegación por necesidades del servicio.
Gracias flo, aki es donde radica el problema, en "las necesidades del servicio", yo entiendo salvo mejor opinion, que no proceden la citada coletilla pues me remito a la instruccion 4/2012, 9.2.b) donde literalmente dice:
"Por Asuntos Particulares: tres dias acumulables a las vacaciones anuales",
....entiendo que se pueden denegar por la mencionada coletilla siempre que se soliciten a lo largo del año y en dias sueltos, pero si van unidos a las vacaciones entiendo que tienen elmismo tratamiento que los dias de antiguedad....
Por eso me interesa saber con total seguridad que no se pueden denegar si van unidos a las vacaciones.... si podeis realizar la consulta a quien proceda y dar una respuesta clara os lo agradeceria no solo yo, si no muchos compañeros. Gracias
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