por FLO » 25 Mar 2017 12:33
Lo primero, los criterios de la comisión de baremación los pone la propia comisión. En principio si no hay mucha similitud en el nombre de la categoría lo desechan. En este caso, yo creo que no lo tendrán en cuenta, porque anteriormente no se han tenido en cuenta ese caso que comentas. Pero hay que ver qué dirá en esta ocasión. También hay casos en los que la comisión ha determinado que no son homólogos y después el interesado vía judicial ha demostrado al juez que sí y éste ha estimado su petición y ha conseguido la plaza. Pero para ello tienes que demostrar bien, vía contrato, convenio de procedencia que las funciones son homólogas independientemente del nombre de la categoría. Las funciones del monitor escolar no son exlusivamente administrativas, tiene otras que sí lo separan y lo diferencian sustancialmente del administrativo puro. Por ello yo lo veo complicado que te lo estimen. Saludos.