Jubilación Parcial

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Jubilación Parcial

Notapor TA1974 » 15 Mar 2017 13:17

Buenos días. Tengo 59 años y 30 años cotizados en la Seguridad Social. Con qué edad me corresponde solicitar la jubilación parcial? Muchas gracia.
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Re: Jubilación Parcial

Notapor Andevalo » 15 Mar 2017 14:32

Buenas tardes:
Según la información publicada en web de la Seguridad Social, para poder acceder a la jubilación parcial se deben cumplir varios requisitos (edad mínima, celebrar un contrato de relevo etc). Para el año 2017 se exige una edad mínima de 61 años y 5 meses y haber cotizado 34 años y 3 meses . Otra posibilidad es tener cotizados 33 años, en cuyo caso la edad de acceso aumenta a 61 años y diez meses (estos datos van aumentando progresivamente cada año hasta el 2027, en este año se deberán tener 63 años y haber cotizado 36 años y seis meses para acceder a la jubilación parcial.

Por lo tanto para poder acceder y teniendo en cuenta tu edad actual (59) y años cotizados (30) tendrías que esperar a tener 33 años cotizados, con lo que nos situaríamos en el año 2020, cuando deberías tener al menos 62 años y 8 meses, ya que no tienes un número suficiente de años cotizados para acceder a la jubilación parcial con menos edad cronológica (recuerda que para 2017 se exigen 34 años y tres meses de cotización, que van aumentando tres meses más por cada año que transcurra)
Más información en:
http://www.seg-social.es/Internet_1/Tra ... /index.htm
Andevalo
 
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Re: Jubilación Parcial

Notapor TA1974 » 15 Mar 2017 14:36

Muchas gracias por tu completa y clarificadora información. Saludos.
TA1974
 
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Re: Jubilación Parcial

Notapor Gabriela » 16 Mar 2017 09:10

Buenos días, deseo compartir está sesión del diario de sesiones 10-17/POC-000236. Pregunta oral relativa a jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía, dónde queda de manifiesto que se están denegando un número importante de solicitudes de trabajadores-as que están solicitando la jubilación parcial. La jubilación es un derecho que viene recogido en el convenio colectivo y no se está cumpliendo.



DIARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Núm. 317 X LEGISLATURA 23 de febrero de 2017
Comisión de Hacienda y Administración Pública
Pág. 98
10-17/POC-000236. Pregunta oral relativa a jubilación parcial del personal laboral de la Administración General de la Junta de Andalucía
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Y la última pregunta, la cinco, relativa a la jubilación parcial del personal laboral de la Junta de Andalucía.
La realiza el Grupo Podemos, para ello tiene la palabra doña Begoña Gutiérrez.
La señora GUTIÉRREZ VALERO
—Muchas gracias, señor presidente. Señora consejera. Buenos días a todos, buenas tardes ya.
¿Qué criterios rigen para la toma de decisión en cuenta a las solicitudes de jubilación parcial del personal laboral de la Administración de la Junta de Andalucía?
Gracias.
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Gracias, señora Gutiérrez.
Le contesta la señora consejera.
La señora MONTERO CUADRADO, CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
—Gracias, presidente.
Efectivamente, señora Gutiérrez, la jubilación parcial es una posibilidad que brinda el ordenamiento, que tiene que ser pactada libremente entre el trabajador y el empleador, de manera que tenemos que aplicar una serie de criterios en donde intentamos atender las peticiones de los empleados públicos, pero por otra parte también garantizar el funcionamiento de los servicios públicos.
¿Qué cuestiones son las que ponemos en ponderación cuando existe una solicitud? Básicamente dos: una, que no afecte al funcionamiento del servicio, según el órgano gestor que es el que tiene que conceder la jubilación parcial; o bien que no suponga un sobreesfuerzo presupuestario que conlleve incremento de gastos de personal.
En el primero de estos motivos de no autorización le corresponde a la propia institución, y uno de los principales motivos para rechazarlo son los denominados contratos de relevo, que se hacen al 50% para cubrir la jornada que se queda disponible.
Además se dan situaciones en las que no puede hacerse el contrato de relevo en el mismo puesto; por ejemplo, el caso del personal laboral que ocupa puestos de trabajo cuya adscripción ha pasado de laboral a funcionario, que en ese caso está impedido el poder acceder a la petición del trabajador, o el del personal laboral que
DIARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Núm. 317 X LEGISLATURA 23 de febrero de 2017
Comisión de Hacienda y Administración Pública
Pág. 99
desempeña funciones correspondientes a personal funcionario aun sin que tenga ese puesto adscrito de forma clara en la RPT. En este caso los contratos, yo creo que usted lo sabe porque es experta en esta materia, no se pueden realizar. Y, por tanto, habitualmente, los órganos gestores no autorizan este tipo de contratación.
Previo a la entrada en vigor del EBEP, sí que se podía autorizar, y de ahí que la intromisión del EBEP en el ordenamiento jurídico pues ha planteado que en algunas situaciones que antes se autorizaban ahora nos veamos obligados a que se denieguen.
Y también decirle, señoría, que el número de jubilaciones parciales que hemos autorizado en los dos últimos años ha sido de 641 jubilaciones parciales, y por tanto en esos casos se ha entendido que era posible compatibilizar ambos extremos.
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Muchas gracias, señora consejera.
Señora Gutiérrez.
La señora GUTIÉRREZ VALERO
—Gracias, señor presidente.
Le agradezco su respuesta, señora consejera, además va en la línea, un poco, de lo que viene establecido en el informe de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública.
Lo que ocurre es que es cierto que la aplicación de este informe, no porque lo diga el Grupo Parlamentario Podemos Andalucía, sino avalado por el propio Defensor del Pueblo, así como sindicatos representativos del sector de la función pública, está generando y está creando una profunda discriminación entre los trabajadores de unos respecto a otros. Bueno, según el informe, todos los trabajadores que reúnen los requisitos establecidos y no forman parte de las cuatro categorías que contempla dicho informe sí pueden jubilarse, y los que forman parte de las cuatro categorías tienen que esperar a la edad de jubilación para ejercer ese derecho. Se entiende que la discriminación es absoluta y, como le digo, consta una recomendación del propio Defensor del Pueblo instando a su modificación y a que la jubilación parcial se convierta en un derecho de todos los trabajadores acogidos al VI convenio colectivo del personal laboral.
Desde nuestro grupo parlamentario, bueno, pues entender que siempre que se cumplan los requisitos, que además usted acaba de mencionar, que es que no suponga un sobrecoste, porque viene así establecido, y que se cumpla lo que el propio principio diga, bueno, pues entender que como estábamos al tanto de que están sucediéndose bastantes denuncias porque depende del órgano administrativo donde esté asignado un puesto se están concediendo o no se están concediendo, pues de alguna manera, dar una solución que palíe este problema y que se acabe..., o sea, que acabemos teniendo un derecho al que puedan acogerse todos los trabajadores y no exista esa discriminación.
Muchas gracias.
DIARIO DE SESIONES DEL PARLAMENTO DE ANDALUCÍA
Núm. 317 X LEGISLATURA 23 de febrero de 2017
Comisión de Hacienda y Administración Pública
Pág. 100
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Muchas gracias, señora Gutiérrez.
Señora consejera.
La señora MONTERO CUADRADO, CONSEJERA DE HACIENDA Y ADMINISTRACIÓN PÚBLICA
—Sí.
Señoría, en la medida de nuestras posibilidades intentaremos asumir la recomendación del Defensor del Pueblo. Usted lo ha dicho, aunque en términos globales se pueda considerar como un derecho no es un derecho laboral como tal. Y, por tanto, depende de estas dos circunstancias, claro que son siempre a criterio del gestor. El gestor puede entender que acceder a una jubilación parcial puede repercutir en el funcionamiento del servicio y, como la legalidad le permite autorizarlo o no, pues hay un número de casos en donde esto no se hace y en otros casos se entiende que sí, básicamente cuando entendemos que no están en servicios públicos fundamentales o esenciales y, por tanto, podemos hacer contratos para poder cubrir la jornada.
Y, por otra parte también, yo creo que hay que tener en cuenta, señora Gutiérrez, que en los últimos años no hemos tenido prácticamente tasas de reposición en ámbitos donde desarrolla su trabajo el personal laboral. Eso implicaría asumir que se puede tener temporalidad en la prestación del servicio, temporalidad razonable, ¿no?, porque no se puede tener una prolongación de temporalidad, porque todavía no tenemos capacidad de convocar las plazas. Y, entonces, entiendo que estas circunstancias han hecho que, probablemente, no hayamos accedido a la totalidad del volumen de solicitudes, pero nuestra voluntad, porque el coste no tiene por qué incrementarse, es que, evidentemente, un trabajador que quiera acogerse a la jubilación parcial pueda hacerlo y, además, podemos contribuir a la mejor empleabilidad de Andalucía, y es un efecto secundario deseable, ¿no?, en relación con el tema. Lo haremos en la medida de nuestras posibilidades.
El señor VENZAL CONTRERAS, PRESIDENTE DE LA COMISIÓN
—Muchas gracias, señora consejera.
Hacemos un pequeño receso para despedir a la señora consejera.
[Receso.]
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Re: Jubilación Parcial

Notapor FLO » 16 Mar 2017 10:12

La jubilación parcial no es un derecho. Ojalá!!! Depende de la voluntad de la empresa. Ni la ley, ni nuestro convenio que podría mejorar la ley... Es por eso por lo que estamos luchando y exigiendo que dentro del ámbito de nuestro convenio se considere un derecho. En eso estamos. Espero que la Junta acceda a esta petición, ya que actualmente se está discriminando a mucha gente que no se le da y a otros sí, en función de sí las cuentas salen a coste cero o no. (salarios del trabajador fijo y su relevo)
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Re: Jubilación Parcial

Notapor sergar » 20 Mar 2017 13:21

Según tengo entendido en algunas Centrales Sindicales se han interpuesto escritos de solicitud con anuncio de CONFLICTO COLECTIVO ante la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía sobre este tema de las jubilaciones parciales, ¿USTEA lo secundará tambien?
sergar
 
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Re: Jubilación Parcial

Notapor FLO » 20 Mar 2017 14:24

sergar escribió:Según tengo entendido en algunas Centrales Sindicales se han interpuesto escritos de solicitud con anuncio de CONFLICTO COLECTIVO ante la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía sobre este tema de las jubilaciones parciales, ¿USTEA lo secundará tambien?


No tengo constancia de esos conflictos.

Sí tengo constancia de la petición de todos los sindicatos de que la JUBILACIÓN PARCIAL sea un derecho recogido en Convenio. Aparte las denuncias individuales que estamos llevando desde USTEA ya que es una discriminación absoluta el que unos puedan disfrutar de esta jubilación y otros no por unos motivos de contención del gasto que se supone ya no deberían estar!!! Atendiendo a la propaganda susanista, claro..., la realidad siempre es otra.
FLO
 
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Re: Jubilación Parcial

Notapor sergar » 20 Mar 2017 15:27

FLO escribió:
sergar escribió:Según tengo entendido en algunas Centrales Sindicales se han interpuesto escritos de solicitud con anuncio de CONFLICTO COLECTIVO ante la Comisión del VI Convenio Colectivo del Personal Laboral de la Junta de Andalucía sobre este tema de las jubilaciones parciales, ¿USTEA lo secundará tambien?


No tengo constancia de esos conflictos.

Sí tengo constancia de la petición de todos los sindicatos de que la JUBILACIÓN PARCIAL sea un derecho recogido en Convenio. Aparte las denuncias individuales que estamos llevando desde USTEA ya que es una discriminación absoluta el que unos puedan disfrutar de esta jubilación y otros no por unos motivos de contención del gasto que se supone ya no deberían estar!!! Atendiendo a la propaganda susanista, claro..., la realidad siempre es otra.


Ya, pero en el caso de ser presentado en la Comisión de Convenio si lo apoyaremos tambien verdad? Aunque sea presentado por otros sindicatos.
sergar
 
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Re: Jubilación Parcial

Notapor Lenin » 29 Mar 2017 11:33

Buenos días sabéis si se están concediendo Jubilaciones Parciales en otras Consejerías que no sea de Empleo,Economía y Comercio. La pregunta va porque aquí los Titulados Superiores y Medio las jubilaciones de estas categorías se están denegando de una forma que a mi juicio carece de rigor procedimental sin resolución denegatoria y sin un criterio objetivo para que sean desestimadas dichas solicitudes.
Por otro lado hay por parte de Ustea contacto con la otras centrales sindicales para llevar a cabo un frente comun con el tema de las Jubilaciones Parciales y si existe el laudo presentado por UGT se va adherir al mismo.
Lenin
 
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Re: Jubilación Parcial

Notapor FLO » 30 Mar 2017 22:53

Lenin escribió:Buenos días sabéis si se están concediendo Jubilaciones Parciales en otras Consejerías que no sea de Empleo,Economía y Comercio. La pregunta va porque aquí los Titulados Superiores y Medio las jubilaciones de estas categorías se están denegando de una forma que a mi juicio carece de rigor procedimental sin resolución denegatoria y sin un criterio objetivo para que sean desestimadas dichas solicitudes.
Por otro lado hay por parte de Ustea contacto con la otras centrales sindicales para llevar a cabo un frente comun con el tema de las Jubilaciones Parciales y si existe el laudo presentado por UGT se va adherir al mismo.



Con las jubilaciones parciales hay un frente común sindical para exigirlo como DERECHO en Convenio ya que con la ley en la mano, desgraciadamente no lo es. Exigimos que no dependa de unas cuentas de la lechera de la Administración, y que por un desfase mísero o relativo de euros, (¡¿Cuántos €€€€ nos llevan recortados, quitados, amortizados ya?!!) se le niegue a unos trabajadores y se les de a otros, lo cual provoca mucho malestar en aquellos que tienen que seguir trabajando a tiempo completo muchas veces incluso al lado del compañero que tiene ya la jubilación parcial. Eso no es serio, ni justo, ni humano, como esta Administración que lo demuestra así cada día. Y vemos como muchos trabajadores caen en la depresión, se irritan con razón, y ven como se juega con ellos de manera vil, teniendo que terminar su vida laboral con el desánimo, la apatía y la frustración por el (mal)trato recibido, muchos después de estar 40 trabajando!!! Eso es claramente DISCRIMINATORIO. Esa es la palabra.

Creo que te confundes con laudo, querrás decir conflicto colectivo. Algo he oído pero no sé bien cómo va. No lo he visto. En esa unidad no estaba previsto poner un conflicto colectivo, ya que pretendemos la vía negociadora, si lo han puesto, lo han decidido por su cuenta y riesgo... Hay que tener cuidado con la interposición de conflictos colectivos, mucho cuidado porque lo que se desprenda de ahí será para todos, para bien pero también para mal. Si se gana lo ganan todos, pero si se pierde lo pierden todos en adelante... cerrando incluso la puerta de la negociación. Desde USTEA se están denunciando a nivel personal, para intentar ganar algunas y que sirvan de base para los siguientes. El conflicto colectivo, lo tendrán que ver y estudiar nuestros servicios jurídicos, yo no sé más del tema, pero si está puesto ya se verá qué postura tomar. Siempre la que creamos más beneficiosa al personal implicado por supuesto. Saludos.
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