por carmatejo » 18 Abr 2017 08:02
Hola Triruvi, te adjunto el articulol de la Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto
625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la
gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros
trescientos sesenta y cinco días de su duración.
"CAPÍTULO II
Expedición de los partes médicos de baja y confirmación
Artículo 3. Expedición de los partes médicos de baja.
1. El parte médico de baja de incapacidad temporal, cualquiera que sea la
contingencia determinante, se expedirá inmediatamente después del reconocimiento
médico del trabajador, por el facultativo del servicio público de salud que lo realice,
utilizando el modelo que figura como anexo I."
Por lo que entiendo que cualquier médico del Servicio de Salud, osea tu médico de cabecera, puede darte la baja
y no tienes que solicitar nuevo médico dónde estés trabajando.
Salvo mejor opinión. Saludos