mabech escribió:Me gustarìa saber que modificación han hecho en el apartado 7 del art.20 Han cambiado algo?
Gabriela escribió:Buenas tardes, pues leyendo el punto 7.2::
7.2. En el caso de que en la misma categoría profesional y localidad resulten desplazadas dos o más personas con la condición de indefinidas no fijas, se incluirán en un listado para cada categoría y localidad cuyo orden de prelación, de mayor a menor, se determinará en función de la antigüedad total en las Administraciones Públicas que figure inscrita en el Registro General de Personal a la fecha de la publicación de la convocatoria del concurso de traslados.
En caso de que para la misma categoría profesional y localidad existan dos o más personas con la misma antigüedad, se considerará preferente. CRITERIO: ANTIGÜEDAD ADMINISTRACIONES PÚBLICAS. De no resolverse el empate de este modo, se dilucidará tomando la letra inicial del primer apellido y siguiendo el orden alfabético, comenzando por la letra que haya resultado del último sorteo celebrado para determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, resolviéndose en cualquier caso a favor de aquel trabajador o trabajadora indefinido no fijo cuya letra inicial del primer apellido esté primera siguiendo el orden alfabético.
Se deduce que sale en un código múltiples el que lleva menos antigüedad en la Administración.
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