por Jone » 26 Abr 2017 08:37
"1. En los centros en los que el servicio de comedor escolar se gestione de conformidad
con lo establecido en los artículos 7.1 y 14.a) del Decreto 6/2017, de 16 de enero, la atención
al alumnado se llevará a cabo por el personal de la empresa adjudicataria del contrato
referido en los citados artículos del Decreto y, EN CASO NECESARIO, por el personal laboral
del centro que tenga recogida esta función en el convenio colectivo del personal laboral al
servicio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, dentro de la jornada establecida en el
mismo y, con carácter excepcional, por el personal funcionario docente al que se refiere
el apartado 3 que sea autorizado por la Dirección General competente en materia de
planificación educativa, a propuesta de la persona que ejerce la dirección del centro entre
los que lo soliciten."
Ésto quiere decir que aunque sean catering los comedores de empresas privadas, ¿los laborales tenemos que trabajar en el comedor?