Excedencia por cuidado de hijos

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Excedencia por cuidado de hijos

Notapor Triruvi » 26 Abr 2017 16:28

Buenas tardes, espero que podáis ayudarme. Soy técnico en educación infantil y estoy en una vacante. Estoy embarazada y quisiera saber si después de disfrutar mi baja maternal y los permisos que me corresponden, puedo cogerme una excedencia por cuidado de hijos aunque no sea personal fijo?
Dónde y cuándo debo solicitarla?
Muchas gracias
Triruvi
 
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Re: Excedencia por cuidado de hijos

Notapor Jone » 26 Abr 2017 16:39

si
yo la solicité en la delegación de educación de Sevilla, lo que no recuerdo si había una solicitud ya hecha.
Entregaba solicitud y fotocopia del libro de familia
No recuerdo más
Jone
 
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Re: Excedencia por cuidado de hijos

Notapor quejío » 27 Abr 2017 01:23

Triruvi escribió:Buenas tardes, espero que podáis ayudarme. Soy técnico en educación infantil y estoy en una vacante. Estoy embarazada y quisiera saber si después de disfrutar mi baja maternal y los permisos que me corresponden, puedo cogerme una excedencia por cuidado de hijos aunque no sea personal fijo?
Dónde y cuándo debo solicitarla?
Muchas gracias


Efectivamente, puedes acogerte al periodo de excedencia contemplado en el artículo 34 del actual Convenio:
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.

1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija.

3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del
personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de
Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas.

5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los
procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se
encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.

6. El personal excedente no devengará retribuciones.

https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... IVO.pdf&v=

¿Cuándo?
Ponte en contacto con tu departamento de personal, un mes antes de finalizar los permisos que te corresponden. Ellos te indicaran los documentos de solicitud y los que tengas que aportar.

Feliz maternidad.
quejío
 
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Re: Excedencia por cuidado de hijos

Notapor malba » 06 May 2017 01:29

En relacion al mismo tema quisiera preguntar
- la exedencia Se tiene que solicitar justamente despues de la maternidad o puede ser mas adelante ( es decir si me incorporo despues de la baja maternal, y pasado unos meses veo que no puedo compaginar el trabajo con la crianza del bebe puedo pedir la exedencia?)
- Se puede pedir hasta 3 años de duracion o hasta que el niño tenga 3 años?
- me guardan mi puesto?
- tiene que ser forzosamente x tiempo, o puede ser de 6 meses, 1 año...
- si luego tengo otro hijo puedo volver a pedir una exedencia?

Un saludo y gracias
malba
 
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Re: Excedencia por cuidado de hijos

Notapor Jone » 06 May 2017 11:56

La puedes pedir cuando quieras, el limite esta el dia que cumpla los 3 años, puedes incorporarte cuando quieras.
Te guardan el puesto sino lo ha pedido nadie en traslado, acceso o promocion, q te lo quitaria aunque estes trabajando; en ese caso si vieras que tu puesto peligra, te aconsejo ir aunque sea unos dias a trabajar antes que te cesaran porque de esa forma tendrias derecho a desempleo.
Jone
 
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