Triruvi escribió:Buenas tardes, espero que podáis ayudarme. Soy técnico en educación infantil y estoy en una vacante. Estoy embarazada y quisiera saber si después de disfrutar mi baja maternal y los permisos que me corresponden, puedo cogerme una excedencia por cuidado de hijos aunque no sea personal fijo?
Dónde y cuándo debo solicitarla?
Muchas gracias
Efectivamente, puedes acogerte al periodo de excedencia contemplado en el artículo 34 del actual Convenio:
Artículo 34. Excedencias por cuidado de familiares.
1. El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija.
3. La excedencia contemplada en el presente artículo constituye un derecho individual del
personal, mujeres u hombres. No obstante, si dos o más personas al servicio de la Junta de
Andalucía generasen este derecho por el mismo sujeto causante, la Administración podrá limitar su
ejercicio simultáneo por razones justificadas.
5. El período en que el personal permanezca en situación de excedencia conforme a lo
establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad, y se tendrá derecho a la
asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por la
Administración, especialmente con motivo de su reincorporación. Asimismo, durante dicho período
tendrá derecho a la reserva de puesto, turno y centro de trabajo; también podrá participar en los
procedimientos de promoción o de traslados que se celebren durante el período en que se
encuentre en excedencia, en los términos establecidos en el Capítulo VI.
6. El personal excedente no devengará retribuciones.
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... IVO.pdf&v=¿Cuándo?
Ponte en contacto con tu departamento de personal, un mes antes de finalizar los permisos que te corresponden. Ellos te indicaran los documentos de solicitud y los que tengas que aportar.
Feliz maternidad.