Arina escribió:Hola, Buenas Tardes, tengo algunas duda,
Las personas que cambia (por ejemplo)de D.T Educación a D.T Igualdad y se encuentra en estado de baja (accidente laboral, baja enfermedad , etc) que es lo que tiene que hacer, donde ir.
Ustea-Cordoba escribió:Arina escribió:Hola, Buenas Tardes, tengo algunas duda,
Las personas que cambia (por ejemplo)de D.T Educación a D.T Igualdad y se encuentra en estado de baja (accidente laboral, baja enfermedad , etc) que es lo que tiene que hacer, donde ir.
Hola, Arina. Como cualquier otra persona adjudicataria, tendrás que formalizar tu incorporación el próximo 3 de julio.
Bases de la convocartoria:
Novena.
1. Resuelto definitivamente el concurso, el personal al que se haya adjudicado un puesto deberá
incorporarse a su nuevo destino en los plazos y condiciones señalados en la Resolución que ponga fin al
procedimiento, no pudiendo renunciar al mismo, salvo que hubieran transcurrido más de seis meses entre la
publicación de la lista provisional y la definitiva.
2. la no incorporación a los puestos de trabajo adjudicados, en los plazos que se señalen, salvo causa de
fuerza mayor, se entenderá como dimisión del trabajador extinguiéndose, en consecuencia, su contrato de trabajo.
el personal que a fecha de incorporación al nuevo destino se encuentre en situación de incapacidad
temporal, maternidad, paternidad, riesgo durante el embarazo o riesgo durante la lactancia natural, deberá
formalizar la incorporación, con independencia, de la suspensión de su relación laboral.
mandoble escribió:carmatejo escribió:Perdón, 8 de Mayo. (Error de tecleado)
(Error de cálculo o de fuente) Me quedo con lo oficial antes que con lo "oficioso", ¡y aún así lo pondré en cuarentena por si las moscas! Salud y suerte a todos los afectados.
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