A Rafa- documentación acceso

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A Rafa- documentación acceso

Notapor Jone » 24 May 2010 19:32

¿se pueden entregar las fotocopias compulsadas por un ayuntamiento? gracias de antemano
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Re: A Rafa- documentación acceso

Notapor marenostrum » 24 May 2010 20:24

Supongo que los más fácil es ir con los originales y copias y en el registro dónde entregamos el baremo lo sellen.

Otra cosa respecto a la documentación a entregar. Respecto al apartado 4.1 (experiencia profesional) y 4.2(antiguedad en la administración) que se entrega? la hoja de acreditación de datos que sacamos por internet?

Y otra cosa, nunca he entendido para que sirve el apartado 4.4 titulaciones académicas si a mi(monitor de educación especial) nunca me puntuan la titulación Educador infantil (módulo superior III) ni la titulación de maestro educación primaria.
Entiendo que un título de mecánico como que no corresponde pero esos dos, por Dios, no habrá ninguno más que se asemeje a mi trabajo.
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Re: A Rafa- documentación acceso

Notapor Rafa Rivero » 24 May 2010 21:08

En la base sexta apartado 2 y en referencia a las compulsas se recoge lo siguiente:

"...debiendo consistir en fotocopias compulsadas conforme a lo establecido en el Decreto 204/1995, de 29 de agosto, y la Orden de 1 de diciembre de 1995."

Con respecto a esa Orden te copio lo recogido en el art 25:

Artículo 25. Validez de las copias.
1. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la mencionada Ley 30/1992, las
copias auténticas y las copias autenticadas de documentos administrativos de la Junta de
Andalucía que hayan sido emitidas por los órganos y en la forma establecida en el artículo
22 del presente Decreto, gozarán de la misma validez y eficacia que los documentos
originales.
2. A efectos de su tramitación en el ámbito de actuación de la Administración de la Junta de
Andalucía y de conformidad con lo dispuesto en el anteriormente citado artículo 46 de la
Ley 30/1992, las copias autenticadas de documentos que hayan sido emitidas por los
órganos y conforme a lo establecido en el artículo 23 y apartado 1 del artículo 24 del
presente Decreto, gozarán de validez y eficacia en el procedimiento para el cual fueron
expedidas.
3. La validez y eficacia de las copias expedidas por otras Administraciones Públicas,
autoridades y fedatarios públicos, será la que corresponda según el ordenamiento vigente.

4. Respecto a las demás copias que pudieran aportarse u obrar en los expedientes, así como
las copias diligenciadas de las mismas a que se refiere el apartado 2 del artículo 24 del
presente Decreto, tendrán la virtualidad que a los efectos probatorios les reconozca el
Código Civil.

En definitiva y para evitar problemas sobre la autenticación de la copia (compulsa) yo la compulsaría en un registro de la Consejería de Hacienda y Administración Pública que es la responsable del desarrollo del concurso de acceso. En todo caso el sello de compulsa debería ser tal como el que se recoge en el anexo III de la Orden de 1 de diciembre de 1995 (BOJA nº 165 de 23 de diciembre de 1995, pagina 12.258)
Rafa Rivero
 
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