por Andevalo » 10 May 2017 12:15
Buenos días:
La experiencia que conozco respecto al "permiso" para acudir a consulta/revisión médica del trabajador/a, es que se dispone del tiempo necesario más los desplazamientos al hospital. Para ello se debe aportar al centro de trabajo un justificante emitido por el médico en el que aparezca la hora de entrada y la hora de salida de la consulta y se debe tener en cuenta el tiempo necesario para desplazarse al hospital y, en su caso, volver al puesto de trabajo.
Por lo tanto no considero correcto que la visita al médico compute como día de enfermedad de corta duración, lo que si está obligado el trabajador/a es a volver a su puesto de trabajo una vez finalizada la consulta médica ( siempre que una vez que termine la citada visita al médico, aún reste por completar la jornada de trabajo)
Un saludo