2º.- Interpretación del artículo 20.7 del VI Convenio Colectivo.
Texto acordado:
“En el caso de que en un código de puesto de trabajo ocupado por varios trabajadores
con la condición de personal laboral indefinido no fijo, no hayan de ser desplazados la totalidad de
ellos, el criterio para determinar el personal afectado objeto de reubicación será la antigüedad
total en las Administraciones Públicas que figura inscrita en el Registro General de Personal a la
fecha de publicación de la convocatoria del concurso de traslados, siendo desplazada la persona
con menos antigüedad. En el caso de que existan dos o más trabajadores con la misma
antigüedad, se dilucidará tomando la letra inicial de primer apellido y siguiendo el orden
alfabético, comenzando por la letra que haya resultado del último sorteo celebrado para
determinar el orden de actuación de los aspirantes en las pruebas selectivas, resolviéndose en
cualquier caso a favor de aquel trabajador o trabajadora cuya letra inicial del primer apellido esté
primero siguiendo el orden alfabético.”.....
.... este articulo hace referencia a los indefinidos no fijos, la manera de ser rubicados o desplazados.....que ocurre cuando en un puesto ocupado por varios trabajadores y no son fijos discontinuos por sentnecia, auqnue llevan mas de 3 años trabajando y ocupando vacante, pregunto si algun traslado ocupa una de esas plazas quien es el compañer@ que sale, tbn se les aplica este articulo o se desplazaria aquel que tenga menos antiguedad en la misma categoria y dentro del convenio colectivo....por favor si alguien conoce la respuesta hagalo saber, hay distintas versiones de unos sindicatos y otros y estan creando un malestar en compañer@s que se ven afectados.
Gracias