por Chanquete » 17 May 2017 11:35
Buenos días,
En primer lugar dar la enhorabuena a este foro. Lo sigo desde hace bastante tiempo pero hasta ahora no he dado el paso a participar. Tan solo comentar una cosa que veo que la Administración puede liar más.
En la Comisión del Convenio en el punto segundo se habló de la interpretación del artículo 20.7 en cuanto a la antigüedad en códigos multipuestos de RPT, pero nada de la Resolución en sí de cómo afecta al personal laboral indefinido no fijo de plantilla. Se supone que ese modificación del artículado se hizo pensando en ese personal.
Me explico, en la Resolución se habla del procedimiento a seguir para la incorporación del personal laboral fijo, así como del cese del personal laboral temporal. No obstante, no se recoge en la Resolución mención alguna (que yo haya leído) al Acuerdo de la Comisión para modificar el Convenio o de procedimientos de reubicación. Al contrario, la Administración se limita a decir en Comisión que hay listados, que no todo el mundo podrá quedarse en su localidad y que estudiará si puedo dar el listado.
Ciertamente, crea un poco de inseguridad jurídica que en un concurso salgan unas plazas de un personal afectado y después en la Resolución del mismo no se haga mención a un Acuerdo o a su continuidad.
Un saludo a todxs.