todosenuso escribió:Hola compañeros. Me asalta una duda acerca de este permiso. Según nuestro convenio son 15 días naturales y cuenta a partir del hecho causante incluido el día de la boda. Pero, por otra parte, el estatuto de los trabajadores expone que si el día de la boda es un día normalmente de descanso para el trabajador cuenta a partir del primer día hábil del trabajador. Este es mi caso, me caso un sábado y normalmente descanso Sábados y Domingos. A la hora de solicitar mi permiso... ¿Cuento desde el mismo sábado que me caso o desde el siguiente lunes?
¿Que prevalece el convenio o el estatuto? Muchas gracias compañeros. Saludos.
Hola, todosenuso.
Según el apartado 9.1.L de la Instrucción 4/2012:
- 15 días naturales y cuenta a partir del hecho causante incluido el día de la boda.
Según el Estatuto de los Trabajadores, artículo 37.3.a:
- Quince días naturales.
Si un trabajador se casa en uno de sus días libres (por ejemplo un sábado), entonces el permiso empezará a contar el primer día laborable para el trabajador, es decir, el lunes.
Sentencia del Tribunal Supremo de 12.05.09, en concreto, esta sentencia del TS determina que “los 15 días de permiso retribuido empezarán a contar desde el primer día laborable del trabajador”. En el resto de casos, ”el cómputo se inicia el mismo día de la boda”.
Salvo mejor opinión.