cordoba escribió:Me dicen que esto es una exedencia forzosa y se tiene que cubrir por bolsa
Las liberaciones por acumulación de horas no se regulan como "excedencias forzosas". Son tratadas como "dispensas". Es posible la cesión de los créditos horarios y su integración en una bolsa de horas, siempre que se realice expresamente, y conforme a las normas que se fijan en Acuerdos. Cada central sindical puede acumular, en la citada bolsa como máximo la totalidad de las que le correspondan, pudiendo dar lugar, en su caso, a
dispensas totales de asistencia al trabajo. Las relacionadas con la "excedencia forzosa", tienen que ver con la designación para "función sindical electiva", interna del Sindicato según sus Estatutos, pe.: Secretaría General, de Organización...
Espero haberte ayudado en tus dudas.
Saludos.