Orden de prelación en los llamamientos

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Orden de prelación en los llamamientos

Notapor Monitora_Escolar » 26 Jul 2017 20:36

Hola a todos/as!

Soy una Monitora Escolar a la cual le pisaron la plaza en el último Concurso de Traslados del Personal Laboral. Por tanto, estoy a la espera del llamamiento para aceptar una plaza vacante.

Esta mañana Función Pública de Sevilla ha comenzado a llamar para cubrir las vacantes de la categoría de Monitor Escolar (3061) en la provincia de Sevilla. Pero, para sorpresa de las personas que fuimos cesadas en el pasado Concurso de Traslados y que estamos en los primeros lugares de la bolsa de vacantes (OEP 2007), han comenzado a llamar a las personas que están trabajando y que tienen jornadas parciales y que aún no habían sido llamadas anteriormente para una jornada completa. Por tanto, han comenzado a llamar a personas que están en la posición cuarenta y pico en vez de empezar por las personas cesadas el 30 de junio y que estamos en las primeras posiciones de esta bolsa.

En cuanto supimos qué estaba suciendo, hemos llamado telefónicamente a Función Pública de Sevilla y nos dicen que esto es legal. Que primero deben elegir aquellas personas a las que nunca se les ha ofrecido una vacante a jornada completa. Que después de llamar a la última de esta bolsa (persona con el número de orden 54) comenzarán a llamar a quienes fuimos cesadas el pasado 30 de junio.

Las personas que fuimos cesadas en el Concurso de Traslados estamos desesperadas, porque pesábamos que seríamos las primeras en elegir, pues creíamos que las plazas vacantes se cubrirían conforme al número de orden de la bolsa. Todas creíamos que teníamos preferencia en la elección de estas plazas, porque elegiríamos primero y ahora resulta que tendremos que coger las que nos vayan dejando. Todas tenáimos casi decidida la plaza vacante a escoger y ahora resulta que tenemos que conformarnos con aquellas que nos vayan dejando.

Consideramos que es injusto que personas que estando en la bolsa con una puntuación de 2, 1 ó 0 puntos tengan preferencia en la elección de las plazas vacantes.

Necesitamos que alguien (conocedor/a del reglamento sobre la provisión de puestos vacantes) nos oriente y nos indique los pasos a seguir. Porque: ¿es legal esta forma de cubrir las vacantes por parte de Función Pública de Sevilla? ¿existe algún acuerdo de la Administración con los Sindicatos que habilite este modus operandi? ¿cómo podemos paralizar el llamamiento o revocar este procedimiento?

Nos urge este tema, puesto que mañana mismo firman en Sevilla las primeras en ser llamadas (que no las primeras de la bolsa).

Gracias por vuestra atención!
Monitora_Escolar
 
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor FLO » 27 Jul 2017 09:48

Nunca ha sido así, ni debe serlo. El llamamiento debe ser por orden de prelación en bolsa. A aquellos trabajadores con contrato vacante a tiempo total se les "quita" de la bolsa hasta tanto no cesen en sus puestos, momento en el cual vuelven a su original número de orden de prelación. Ahora bien, a los fijos discontinuos y otros contratos parciales no se les "quita" de esta bolsa manteniendo su disponibilidad en el caso de que surjan contratos a tiempo total y por tanto serán llamados pero siempre dentro del orden de prelación general de bolsa. Así, al menos entiendo yo que se quedó la interpretación del articulado. Y así se ha venido haciendo hasta ahora, no sé a qué vienen con estos cambios!!! Estamos intentando solucionar este desaguisado.
FLO
 
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor Monitora_Escolar » 27 Jul 2017 10:09

¡Muchas gracias, Flo! Unas cuantas de las que estamos en los primeros lugares de la bolsa nos hemos venido a Sevilla y nos hemos presentado en Función Pública. A ver si la Administración quiere recibirnos, explicarnos, escucharnos,... Queremos paralizar el procedimiento porque esto es intolerable.
Monitora_Escolar
 
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor FLO » 28 Jul 2017 14:22

REGLAMENTO DE BOLSA
“Primero. Quien ocupe puesto de trabajo de carácter fijo-discontinuo o con jornada a tiempo parcial podrá ser llamado por el Servicio de Administración Pública competente para la cobertura de la siguiente vacante a tiempo completo que surja en la categoría profesional de que se trate, conforme a lo establecido en el presente Reglamento según el orden que ocupen en la Bolsa de Trabajo, y ello pese a estar trabajando en dicho momento, dadas las especiales características del puesto de trabajo. Si renunciase a dicha oferta, no volverá a ser llamado para las siguientes vacantes que pudieran surgir, hasta que se produzca el cese por finalización del contrato en el puesto de trabajo de fijo-discontinuo o con jornada parcial, momento en el cual volverá a estar disponible en Bolsa en el lugar que corresponda”.

2. La/s persona/s a la/s que se efectúe el llamamiento será/n la/s que en ese momento se encuentre/n la/s primera/s en la relación correspondiente a la categoría profesional del puesto o puestos a cubrir, atendiendo a la localidad de la oferta. Se excluirán del citado llamamiento a quienes en esa fecha estén prestando servicios en cualquier puesto de la Relación de Puestos de Trabajo, como consecuencia de contrato temporal suscrito por su pertenencia a la Bolsa de Trabajo regulada en esta disposición.

..........................

Esto dice el reglamento, dice PODRÁ SER LLAMADO, o sea NO SE EXCLUYEN de llamamientos a tiempo completo como a los que ya tienen una vacante completa tal como dice el punto 2. Pero esa POSIBILIDAD DE SER LLAMADO va directamente relacionado con el ORDEN DE PRELACIÓN EN LA BOLSA ya que ese es el CRITERIO DE LLAMAMIENTO DE PROVISIÓN POR BOLSA.

Ahora vienen con otras interpretaciones. Esto no hay quién lo entienda. Incluso se produce el absurdo de que imaginemos yo soy el primero en orden de prelación que he sido cesado, ahora llaman la siguiente vacante completa al primero que sea fijo discontinuo o parcial, ésta me la tienen que ofrecer a mí que estoy el primero, hacer contratos etc... y después me tienen que ofrecer la siguiente vacante a tiempo total porque ahora estaría el primero igual y con contrato fijo discontinuo o parcial. ..LOCURAAAAA

No entiendo nada. :oops: :oops:
FLO
 
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor A.R. » 28 Jul 2017 16:09

Que significa,fijo discontinuo,flo?
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor Monitora_Escolar » 28 Jul 2017 17:01

En el día de ayer (jueves 27 de julio) algunas de las personas que estamos en los primeros lugares de la bolsa de vacantes de la categoría de Monitor Escolar en Sevilla y que fuimos cesadas el 30 de junio, nos presentamos en Función Pública de Sevilla con la intención de paralizar los llamamientos.

En el día de ayer firmaron aquellas personas que fueron llamadas el miércoles. Tras presentarnos en Función Pública y presentar cada una de nosotras un recurso donde hacíamos constar la mala praxis de Función Pública en la cobertura de las plazas vacantes, ayer los llamamientos fueron paralizados.

Hoy, según nos dijeron algunos sindicatos allí personados, han tenido una reunión para tratar este asunto, aunque al final de la mañana han llamado a otras dos personas de esta bolsa.

Consideramos que, tal como establece el reglamento que regula la Bolsa de Trabajo en el primer apartado del punto séptimo, las personas que ocupan una vacante a tiempo parcial deben ser llamadas para serles ofrecida una plaza a tiempo completo. Pero siempre respetando que, tal como estable el apartado segundo de este mismo punto, la/s persona/s a la/s que se efectúe el llamamiento será/n la/s que en ese momento se encuentre/n la/s primera/s en la relación correspondiente a la categoría profesional del puesto o puestos a cubrir, atendiendo a la localidad de la oferta.

Seguimos sin entender entonces: ¿por qué el 'empecinamiento' de la Junta de Andalucía en el incumplimiento de los acuerdos firmados? ¿Está pasando esta misma situación en otras categorías profesionales u otras provincias andaluzas?

Lo que está claro es que, de no haber rectificación y un nuevo llamamiento, esta negligencia administrativa va a afectar duramente a nuestro ámbito personal, familiar, laboral, económico,...
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor A.R. » 28 Jul 2017 18:01

A ver.... se su significado pero no a quien se le llama. A una vacante,que puede cesar cuando le pisen su plaza,y espera a q lo llamen de nuevo?
A.R.
 
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor MARIANA » 31 Jul 2017 11:56

Buenos días, la compañera Monitora Escolar q ha participado, tiene toda la razón dl atropello q se ha cometido con ellas, algunos intereses creados habrá x alguna parte. Los sindicatos no pueden consentir eso xq lo único q el reglamento dice a favor d las personas con plazas. Parciales, e q se le puede ofertar otra vacante, a tiempo completo, aunque en ese momento estén trabajando, en una parcial ; pero cuando les llegue su ORDEN, y ellas son las últimas xq x ello tienen parciales
El único privilegio q les concede el acuerdo es q se les puede ofertar una vacante, estando trabajando, opción q no tienen l@s q están a tiempo total. Pero NUNCA q se pongan las primeras x delante d quien tiene hasta el triple de puntos q ell@s.
Así, q esto NO se puede permitir, Ánimo compañer@s y mirad q siglas sindicales luchan x vosotras, esas son las q después hay q votar.
MARIANA
 
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor Marisol » 01 Ago 2017 03:00

Hola buenas noches. A mi me ha ocurrido igual que a ti. Me llamaron el dia 25 para ofrecerme las 6 vacantes que han quedado como consecuencia del concurso de traslados. El miércoles 26 fui a firmar el orden de preferencia de esas vacantes y me dijeron que no habria problema en elegir (puesto que yo ocupo el numero 5 en la bolsa definitiva de vacantes de Jaen y las 4 que van delante de mi en dicha bolsa siguen trabajando). Cual fue mi sorpresa al volver al rato para que me entregarsen los papeles para ir a entregarlos a la Delegacion de Educacion que me dicen que no me pueden ofrecervuna vacante hasta que no se la ofrezcan a las personas que ocupen una vacante a jornada parcial o sean fijos discontinuos. Me quedé perpleja y seguidamente puse una reclamación a la que hoy me han respondido y no llevan razón aplicando la normativa vigente.
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Re: Orden de prelación en los llamamientos

Notapor Marisol » 01 Ago 2017 10:57

Esto no se puede permitir. La administracion esta pisoteando nuestros derechos. Mi correo es msol_millan@hotmail.es poneros en contacto conmigo los que os encontreis en la.misma situacion que yo
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