Educador. Categoría II

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Educador. Categoría II

Notapor Esti.31 » 02 Ago 2017 22:16

Hola a tod@s!! Me han llamado de la bolsa de la Junta de laborales para Educadora en un cole...me ha dicho que tenia que tenia que decirle si aceptaba la plaza/vacante o no.Estoy perdidisima!! Alguien ha trabajado de ésto? Me ha dicho que empezaba 1 sept pero que no sabia cuando terminaba. Estando en la bolsa de Sevilla, ¿te pueden llamar para otra provincia? No he trabajado de ésto nunca, ¿qué horario es y cuanto se cobra?Ayuda!! Gracias!
Esti.31
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor Andevalo » 08 Ago 2017 13:12

Buenos días:
Te han ofertado un puesto de la categoría Educador (2060), es una categoría del grupo II para la que se exige el titulo de maestro/a. Las funciones de esta categoría vienen recogidas el el VI Con Col, aunque el trabajo que se desarrolla está relacionado con la integración y atención al alumnado con necesidades educativas especiales, adjunto tabla de retribuciones.
Se trabaja en un Colegio público y el horario semanal es de 30 horas de atención directa en el centro, 2 horas acumulables mensualmente y 3 horas para preparación de materiales, formación etc, también se disfruta de los periodos vacacionales el los que el colegio está cerrado. Por último, si estás ocupando una vacante, no te deben ofertar otra (salvo que la vacante que ocupes sea a tiempo parcial).
saludos



https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... s/&c=38386
http://www.juntadeandalucia.es/export/d ... NVENIO.pdf
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Re: Educador. Categoría II

Notapor Esti.31 » 08 Ago 2017 19:51

Muchas gracias!! Tengo una duda...me dicen que no se paga kilometraje pero en el convenio he leido que si..alguien sabe eso? Graciasss!

Otra cosa...qué complementos se añaden al sueldo base?
Esti.31
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor Andevalo » 10 Ago 2017 12:05

Buenos días:
Si no recuerdo mal en la categoría de Educador/a, al sueldo base de le suman el complemento de Categoría, complemento de Convenio y complemento de Puesto de Trabajo, lo que suma un total de 1932 euros brutos mensuales, a esta cantidad podrás sumarle los trienios cuando los vayas cumpliendo. Respecto al tema del kilometraje, no se paga a excepción de que el centro de trabajo se encuentre a una determinada distancia del límite del casco urbano (no se si son tres o mas kilómetros) o que te autorice tu Delegación puntualmente para acudir a alguna reunión, curso etc, en cuyo caso deberás solicitarlo.
Saludos
Andevalo
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor Esti.31 » 10 Ago 2017 15:17

Hola! Valeee! Mil gracias!! Un saludo.
Esti.31
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor Esti.31 » 10 Ago 2017 15:21

Otra duda...me dijeron que empezaba el día 1 septiembre. Estoy esperando que me llamen para firmar contrato, pero allí me dijeron:"Esperemos que esté para el dia 1 septiembre, pero es que tenemos muchos contratos".
¿Pueden contratarme después del día 1 septiembre? Yo ya he pedido excedencia para ese dia en mi trabajo.

Gracias.
Esti.31
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor A.R. » 10 Ago 2017 15:31

Andevalo,no entiendo lo del tema del kilometraje. Yo tengo una distancia de 50 km desd mi pueblo al pueblo donde desempeño mi trabajo. Puedo pedir,complemento por dicha distancia? O...... tendria q ser mas km?
A.R.
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor Andevalo » 10 Ago 2017 19:57

A.R. escribió:Andevalo,no entiendo lo del tema del kilometraje. Yo tengo una distancia de 50 km desd mi pueblo al pueblo donde desempeño mi trabajo. Puedo pedir,complemento por dicha distancia? O...... tendria q ser mas km?


Buenas tardes:
Lo del kilometraje se refiere a aquellos centros de trabajo que estando ubicados en un determinado municipio, están a mas de 3 km de distancia del limite del casco urbano y por lo tanto pagarían esa distancia. Por ejemplo el CIFP "Rodriguez Casado" pertenece al municipio de Palos de la Frontera pero está ubicado en la Rábida a más tres kilómetros de los límites del casco urbano y son esos kilómetros los que se compensan, cada trabajador/a puede vivir en un domicilio diferente de donde se encuentre el centro de trabajo pero eso no implica que le tengan que pagar compensación alguna, ya que también podría vivir en el municipio donde se encuentra dicho centro de trabajo.
Saludos
Andevalo
 
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Re: Educador. Categoría II

Notapor A.R. » 10 Ago 2017 23:12

Ahora lo entiendo. Muchas gracias por todo
A.R.
 
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