Triruvi escribió:Muchas gracias Flo por contestar!!
La realidad es que lo sabia, pero queria asegurarme.
Y me puedo coger una excedencia por cuidado de hijos aunque no sea fija? Y durante cuanto tiempo???
Puedes solicitar excedencia por cuidados de familiares. En el supuesto por el que preguntas, por un período no superior a tres años.
Artº 34 vigente Convenio Colectivo:
El personal tendrá derecho a un período de excedencia no superior a tres años para
atender al cuidado de cada hijo o hija, tanto cuando lo sea por naturaleza, como por adopción, o en
los supuestos de acogimiento, tanto permanente como preadoptivo, a contar desde la fecha de
nacimiento o, en su caso, de la resolución judicial o administrativa.
https://ws045.juntadeandalucia.es/emple ... c=38386&v=Artº 46.3 ET
http://noticias.juridicas.com/base_dato ... 5.html#a46El periodo en que el trabajador permanezca en situación de excedencia conforme a lo establecido en este artículo será computable a efectos de antigüedad y el trabajador tendrá derecho a la asistencia a cursos de formación profesional, a cuya participación deberá ser convocado por el empresario, especialmente con ocasión de su reincorporación. Durante el primer año tendrá derecho a la reserva de su puesto de trabajo. Transcurrido dicho plazo, la reserva quedará referida a un puesto de trabajo del mismo grupo profesional o categoría equivalente.Saludos.