Dudas con pagos atrasos Hacienda

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Dudas con pagos atrasos Hacienda

Notapor marenostrum » 27 Nov 2017 13:54

Hola una duda. Este año he estado ganando algunos juicios tanto del plus de turnicidad como de el de penosidad. Como ya el año pasao gané uno qie era del 2013 y hacienda me multò por no haber realizado una complementaria de ese año, hoy he llamado a nòminas y me han dicho que desde el 2017 ya no hace falta hacer complementarias , que los juicios ganados ya este año irá en la declaraciòn del 2018 sin necesidad de volver a hacer complementarias.
Es cierto esto?
marenostrum
 
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Re: Dudas con pagos atrasos Hacienda

Notapor FLO » 28 Nov 2017 12:47

marenostrum escribió:Hola una duda. Este año he estado ganando algunos juicios tanto del plus de turnicidad como de el de penosidad. Como ya el año pasao gané uno qie era del 2013 y hacienda me multò por no haber realizado una complementaria de ese año, hoy he llamado a nòminas y me han dicho que desde el 2017 ya no hace falta hacer complementarias , que los juicios ganados ya este año irá en la declaraciòn del 2018 sin necesidad de volver a hacer complementarias.
Es cierto esto?


No sé. Habrá que ver dónde imputan el dinero, si al ejercicio 2016 o al 2017. Si es así, como te han dicho, mejor. Lo verás en el certificado de retenciones. Saludos.
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Re: Dudas con pagos atrasos Hacienda

Notapor F.J. » 02 Dic 2017 21:49

Salvo mejor opinión:
Desde el año 2015 una sentencia favorable en el juzgado computa como ganancia patrimonial, lo que debe tenerse en cuenta al hacer la declaración de la Renta.
Las cantidades pagadas por el cumplimiento de la sentencia se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme y se haya recibido el total de lo adeudado. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
Le recuerdo que los gastos de defensa jurídica derivados directamente del juicio y posterior sentencia se pueden deducir con un límite de 300 euros.

P.D.: En el caso que planteas no estás exento de pagar a Hacienda pero en otros casos varía.
Hemos de tener en cuenta el tipo de indemnización que se haya recibido.
Indemnización por daños por responsabilidad de la administración pública. Estará exenta, aunque sólo la parte referida a los daños físicos, psíquicos o morales a las personas. Los daños patrimoniales no están exentos.
Indemnización por despido. Está sujeta a una regulación diferente y exenta hasta 180.000 euros.
Indemnización por accidente laboral. De nuevo, quedará exenta la cuantía establecida judicialmente, bien mediante acto de conciliación, desistimiento o similar. En caso de acuerdo extrajudicial, estaríamos ante una ganancia patrimonial, con la diferencia de que en este caso no existe un baremo de daños como en los accidentes de tráfico que sirva para determinar una cuantía mínima exenta. En el caso del dinero percibido por parte de la Seguridad y Muface por lesiones no invalidantes, estaríamos en principio ante un ingreso que se consideraría rendimiento de trabajo.
F.J.
 
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Re: Dudas con pagos atrasos Hacienda

Notapor marenostrum » 09 Dic 2017 15:41

Muchas gracias por las respuestas .
Entonces creo que estos pagos de juicios por lo que me habéis explicado ( son juicios por no pagarme años atrás complemento de turno ciudad y complemento de penosidad). Lo que no me queda claro es dönde se ve en las retenciones¿ En la web del empleado público las retenciones de este año creo que no esta disponible hasta un par de meses antes de realizar la próxima declaración de la renta.
Por si sirve también de ayuda, me están reteniendo de irpf el 22% cuando lo normal es entre el 15_17. Pregunté en nöminas y me dijeron que era para compensar el dinero que me pagaban de los juicios
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