por F.J. » 02 Dic 2017 21:49
Salvo mejor opinión:
Desde el año 2015 una sentencia favorable en el juzgado computa como ganancia patrimonial, lo que debe tenerse en cuenta al hacer la declaración de la Renta.
Las cantidades pagadas por el cumplimiento de la sentencia se declaran como rendimiento del trabajo del ejercicio en el que la sentencia es firme y se haya recibido el total de lo adeudado. Por lo que en este caso se ha de incluir el total del importe percibido en la Declaración de la Renta del actual ejercicio como rendimientos del trabajo.
Le recuerdo que los gastos de defensa jurídica derivados directamente del juicio y posterior sentencia se pueden deducir con un límite de 300 euros.
P.D.: En el caso que planteas no estás exento de pagar a Hacienda pero en otros casos varía.
Hemos de tener en cuenta el tipo de indemnización que se haya recibido.
Indemnización por daños por responsabilidad de la administración pública. Estará exenta, aunque sólo la parte referida a los daños físicos, psíquicos o morales a las personas. Los daños patrimoniales no están exentos.
Indemnización por despido. Está sujeta a una regulación diferente y exenta hasta 180.000 euros.
Indemnización por accidente laboral. De nuevo, quedará exenta la cuantía establecida judicialmente, bien mediante acto de conciliación, desistimiento o similar. En caso de acuerdo extrajudicial, estaríamos ante una ganancia patrimonial, con la diferencia de que en este caso no existe un baremo de daños como en los accidentes de tráfico que sirva para determinar una cuantía mínima exenta. En el caso del dinero percibido por parte de la Seguridad y Muface por lesiones no invalidantes, estaríamos en principio ante un ingreso que se consideraría rendimiento de trabajo.