Mee32 escribió:Hola!! Si alguien se presenta x el turno de discapacidad y no llega a obtener plaza, pasaría a optar por una plaza del turno libre??
JOSEMA escribió:Buenos días, la Base 1
En el caso de no cubrirse las plazas vacantes reservadas para el turno de
discapacidad, se acumularán a posteriores ofertas hasta un límite del 10% de las plazas
no cubiertas. Las plazas restantes no cubiertas se acumularán a las del cupo general
en las convocatorias de acceso libre en las que se produzca dicha circunstancia. En
el supuesto de que alguna de las personas aspirantes con discapacidad que se haya
presentado por el turno de reserva no obtuviere plaza y su puntuación fuese superior a la
de otros aspirantes del turno libre, será incluido por su orden de puntuación en el sistema
de acceso general.
no se contradice? con la base 3:
No se podrá optar a la misma categoría por el cupo de reserva para personas
con discapacidad y por el turno libre; igualmente tampoco se podrá optar a la misma
categoría por el cupo de reserva para personas con discapacidad y por el cupo de reserva
para personas con discapacidad mental
JOSEMA escribió:Yo interpreto igual, pero, Habría alguna forma de no interpretar, y estar seguro.
Y otra consulta, cuando se hace contrato por un periodo y las vacaciones son diferidas, es decir que te pagan las vacaciones, ese período de vacaciones cuenta?.
Gracias
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