NOCTURNO.....

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Notapor cam. » 05 Mar 2018 09:33

ALGUIEN ME PUEDE CONFIRMAR SI EN UN CENTRO HAY 2 ORDENANZAS FIJOS Y UNO TEMPORAL, ¿ A QUIEN LE PERTENECE HACER EL TURNO DE TARDE, SI LO HAY EN EL CENTRO ?
GRACIAS
cam.
 
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Re: NOCTURNO.....

Notapor FLO » 06 Mar 2018 14:09

cam. escribió:ALGUIEN ME PUEDE CONFIRMAR SI EN UN CENTRO HAY 2 ORDENANZAS FIJOS Y UNO TEMPORAL, ¿ A QUIEN LE PERTENECE HACER EL TURNO DE TARDE, SI LO HAY EN EL CENTRO ?
GRACIAS


Seguramente en el centro al que te refieres tendrá en la rpt jornada ordinaria. O sea de mañana. Porque en el caso de haber dos turnos mañana y tarde habría que implementar la jornada a turnos, según viene recogido en convenio. Por otra parte, no por ser temporal, tiene que coger lo que no quieran los fijos. Saludos.
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Re: NOCTURNO.....

Notapor cam. » 07 Mar 2018 20:41

EN LA RPT NO VIENE REFLEJADA LA JORNADA DE TARDE. SOLO QUISIERA SABER POR LEY A QUIEN LE TIENE QUE TOCAR, SEGÚN ME HAN INFORMADO ES SIEMPRE AL ÚLTIMO QUE SE INCORPORE AL CENTRO, ESO ES ASI ?
cam.
 
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Re: NOCTURNO.....

Notapor FLO » 12 Mar 2018 19:49

cam. escribió:EN LA RPT NO VIENE REFLEJADA LA JORNADA DE TARDE. SOLO QUISIERA SABER POR LEY A QUIEN LE TIENE QUE TOCAR, SEGÚN ME HAN INFORMADO ES SIEMPRE AL ÚLTIMO QUE SE INCORPORE AL CENTRO, ESO ES ASI ?


No es así.

Por ley nadie tiene que hacer la tarde ya que en la rpt pone horario ordinario, de mañana. En todo caso habría que solicitar que se disponga en tu centro una jornada especial que tiene que ser obligatoriamente a turnos, ya que el VI Convenio no permite que haya turnos de mañana por un lado y de tarde por otro. En aquellos centros en los que se realice un mismo trabajo en diferentes turnos tiene que hacerse mediante el sistema de turnos. (Art. 26.4.1) Para ello deben solicitarlo la delegación a Función Pública, con el correspondiente visto bueno del comité de empresa (Art. 26 Convenio)
[url]
http://www.juntadeandalucia.es/boja/2016/232/25[/url]
«5. Implantación de jornadas especiales.

5.1. En aquellos supuestos en los que el funcionamiento del centro de trabajo requiera para la prestación del servicio que éste deba llevarse a cabo de acuerdo con alguno de los tipos de jornadas especiales previstas en el apartado anterior se deberá seguir el siguiente procedimiento:

La iniciativa corresponderá a la Consejería, Delegación Territorial, Delegación del Gobierno, Agencia Administrativa o Agencia de Régimen Especial competente, que habrá de solicitar a tales efectos la preceptiva autorización a la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, acompañando su propuesta con la siguiente documentación:

- Memoria justificativa de la necesidad de su establecimiento.

- Informe favorable de los Servicios Centrales, en su caso.

- Conformidad expresa del Comité de Empresa o Delegados de Personal.

- Calendario laboral comprensivo de todo el personal afectado.

Verificadas las circunstancias concurrentes y la base documental citada, se procederá a su autorización o denegación por la persona titular de la Dirección General de Recursos Humanos y Función Pública, de cuya actuación se dará información periódica a la Comisión del Convenio.

Este procedimiento tendrá un carácter transitorio hasta tanto se produzca la actualización de la relación de puestos de trabajo en los términos previstos en el subapartado siguiente.

5.2. A fin de garantizar que las jornadas especiales tengan su consecuente reflejo en la relación de puestos de trabajo, se iniciarán de forma inmediata por las Consejerías los estudios de las necesidades que en la prestación de los servicios requieran el desarrollo de aquéllas. Las conclusiones obtenidas, previa negociación en el seno de la Comisión del Convenio, se incorporarán a la relación de puestos de trabajo en un plazo máximo de seis meses.»
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Re: NOCTURNO.....

Notapor JCVC » 13 Mar 2018 10:34

Como ha indicado Flo, la jornada de tarde si no está reflejado en la RPT, debe realizarse a turnos por todos los ordenanzas del centro y solicitar por ello el complemento de turnicidad, teniendo en cuenta que entre un turno y otro debe haber al menos 12 horas de descanso.
Lo que no indicas es si dicha jornada de tarde es todos los dias y si no es así, para que necesidad del centro y que tipo de centro es en el que trabajáis, imagino que es un centro educativo. No es lo mismo que sea todos los dias ó que se realice en casos puntuales.
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Re: NOCTURNO.....

Notapor cam. » 19 Mar 2018 10:26

ES UN CENTRO EDUCATIVO, LAS JORNADAS DE TARDE SE REALICEN DE LUNES A JUEVES.
LA PREGUNTA SIMPLEMENTE ES. ¿ SI POR SER EL ÚLTIMO QUE LLEGA AL CENTRO, SIEMPRE TENGO QUE HACER LA JORNADA DE TARDE ?.
GRACIAS
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Re: NOCTURNO.....

Notapor FLO » 19 Mar 2018 19:21

cam. escribió:ES UN CENTRO EDUCATIVO, LAS JORNADAS DE TARDE SE REALICEN DE LUNES A JUEVES.
LA PREGUNTA SIMPLEMENTE ES. ¿ SI POR SER EL ÚLTIMO QUE LLEGA AL CENTRO, SIEMPRE TENGO QUE HACER LA JORNADA DE TARDE ?.
GRACIAS


NO. Pero aparte lee otras consideraciones expuestas en este hilo.
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Re: NOCTURNO.....

Notapor JCVC » 20 Mar 2018 13:38

cam. escribió:ES UN CENTRO EDUCATIVO, LAS JORNADAS DE TARDE SE REALICEN DE LUNES A JUEVES.
LA PREGUNTA SIMPLEMENTE ES. ¿ SI POR SER EL ÚLTIMO QUE LLEGA AL CENTRO, SIEMPRE TENGO QUE HACER LA JORNADA DE TARDE ?.
GRACIAS

La respuesta simplemente es: No, debe hacerse por turnos por todos los ordenanzas, con el procedimiento que te ha comentado Flo.
La solución (COMO SIEMPRE) es muy facil, presenta a la dirección del centro tu pregunta POR ESCRITO.
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Re: NOCTURNO.....

Notapor ANTONIOG » 20 Mar 2018 16:12

Hola voy a contestar a la pregunta porque yo me vi afectado tambien en el mismo caso hace ya bastantes años estabamos 3 odenanzas uno fijo y dos no entre ello yo. y me tuve que hacer las tardes yo y ademas sin nocturnidad , puesto que se cerraba a las once y quince , me toco a mi tras consultar por escrito a la consejeria educacion tiene que hacerlo el que menos antiguedad tenga en la administracion no en el puesto ni en el centro y me compensaron no teniendo que ir un sabado de cada tres , que entonces era obligatorio un saludo
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Re: NOCTURNO.....

Notapor FLO » 20 Mar 2018 17:33

ANTONIOG escribió:Hola voy a contestar a la pregunta porque yo me vi afectado tambien en el mismo caso hace ya bastantes años estabamos 3 odenanzas uno fijo y dos no entre ello yo. y me tuve que hacer las tardes yo y ademas sin nocturnidad , puesto que se cerraba a las once y quince , me toco a mi tras consultar por escrito a la consejeria educacion tiene que hacerlo el que menos antiguedad tenga en la administracion no en el puesto ni en el centro y me compensaron no teniendo que ir un sabado de cada tres , que entonces era obligatorio un saludo


Perdona pero eso no es lo legal. Así llevan engañando a mucha gente mucho tiempo... ¿Te argumentaron con base legal, Convenio o ley dónde venga eso recogido? SEguro que no. La consejería actúa con igual bajeza moral, no ha sido capaz en 20 años de adaptar las rpts a la realidad y parchea continuamente y hace lo que le viene en gana. Ya está bien de que tomen el pelo a sus trabajadores y trabajadoras. Ellos buscan su comodidad y punto. Te ponen en la tesitura de obligarte a pleitear y gastar recursos económicos y de tiempo para solucionar su mala praxis y su inoperancia en poner orden y ley en sus plantillas. Saludos.
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