Matrimonio despues de excedencia

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Matrimonio despues de excedencia

Notapor Triruvi » 26 Abr 2018 11:27

Buenas dias!
Soy laboral temporal y estoy de excedencia por cuidado de hijos.
A ultimos de junio voy a contraer matrimonio. Mi pregunta es, puedo volver a incorporarme a trabajar y cogerme los 15 dias que me corresponden? O justamente después de la excedencia no puedo acogerme a ese permiso?
Gracias
Triruvi
 
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Re: Matrimonio despues de excedencia

Notapor Triruvi » 26 Abr 2018 11:43

Aclaración: No es que vaya a renunciar a la excedencia para poder cogerme los 15 dias, de todas formas ya iba a reincorporarme al trabajo
Triruvi
 
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Re: Matrimonio despues de excedencia

Notapor unidad_eventual » 02 May 2018 14:32

Acuerdo de 9 de julio de 2013, del Consejo de Gobierno, por el que se aprueba el acuerdo de la Mesa General de Negociación Común del personal funcionario, estatutario y laboral de la Administración de la Junta de Andalucía, de 3 de junio, sobre medidas en materia de jornada laboral, ausencias y permisos para la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las empleadas públicas y empleados públicos.
(BOJA nº 142 de 22/07/2013)

Según se indica en la Clausula Tercera:
5. Permiso por matrimonio o inscripción como pareja de hecho.
este permiso podrá disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro del año natural siempre
que las necesidades del servicio lo permitan.

Creo que esto es lo último que se reguló. Si alguien sabe más que lo comente. Gracias
unidad_eventual
 
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Re: Matrimonio despues de excedencia

Notapor FLO » 03 May 2018 09:07

La cuestión es que si te reincorporas tienes el derecho. Si estás de excelencia no. Saludos.
FLO
 
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Re: Matrimonio despues de excedencia

Notapor unidad_eventual » 03 May 2018 13:43

FLO ¿ podrías confirmarme si el Acuerdo al que hice referencia anteriormente y su Clausula Tercera donde indica que los 15 días de matrimonio podrán disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sigue siendo válido o ha habido algún cambio? ¿Se pueden coger los 15 días después de la fecha de la celebración ?
Muchas gracias
unidad_eventual
 
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Re: Matrimonio despues de excedencia

Notapor FLO » 03 May 2018 16:34

unidad_eventual escribió:FLO ¿ podrías confirmarme si el Acuerdo al que hice referencia anteriormente y su Clausula Tercera donde indica que los 15 días de matrimonio podrán disfrutarse consecutivamente al hecho causante, o dentro del año natural siempre que las necesidades del servicio lo permitan, sigue siendo válido o ha habido algún cambio? ¿Se pueden coger los 15 días después de la fecha de la celebración ?
Muchas gracias



Es correcto lo que dices. Lo de cogerlos en el año también pero contando con el permiso de la dirección que puede denegarlos por las necesidades del servicio. Saludos.
FLO
 
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Re: Matrimonio despues de excedencia

Notapor unidad_eventual » 03 May 2018 18:48

De acuerdo muchas gracias.
unidad_eventual
 
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